Tres años después de la medida cautelar que aceptó un pedido del sindicato de taxistas y ordenó la suspensión del servicio de Uber en la ciudad de Buenos Aires, la Justicia porteña amplió el contenido de esa decisión, intimó al Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta a que frene la actividad de la empresa de transporte de pasajeros y le pidió al Ejecutivo que informe qué medidas tomó para cumplir con lo ordenado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 15.
Es que tras el reclamo de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) a Uber, el titular del juzgado Víctor Trionfetti resolvió ampliar la medida cautelar que él había dictado en 2016 e instó a la AFIP a que le informe si la empresa norteamericana o alguna de las compañías señaladas por el ente recaudador "han presentado algún pedido de habilitación para el servicio de transporte público de pasajeros y, en caso afirmativo, informe desde qué fecha y, remita los antecedentes administrativos o copia certificada de los mismos".
Además, Trionfetti instó al jefe de Gabinete de Ministros de Rodríguez Larreta, Felipe Miguel, a que "informe de manera detallada y en el plazo de 20 días, cuáles han sido las medidas concretas adoptadas por la Administración destinadas a hacer efectiva la medida cautelar" que suspendió el funcionamiento de Uber.
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 porteño también le pidió a Miguel que precise "cuáles fueron las directivas, planes, protocolos, actuaciones, proyectos y toda otra actividad de gestión en el ejercicio del poder policía (…), en coordinación con las distintas áreas del Gobierno Central y las Comunas (…) para garantizar el cumplimiento de la manda judicial, la seguridad y el orden público en relación con la mencionada orden judicial de interdicción de la actividad de la empresa UBER en el ámbito de la CABA".
Por último, Trionfetti ratificó que "el GCBA deberá adoptar de modo inmediato las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrollen estas empresas en materia de transporte de pasajeros en el ámbito de la CABA".
El lunes, la AFIP le reclamó a la empresa Uber Argentina SRL más de $358 millones por supuestas deudas impositivas y de la seguridad social. A través de un Aviso Oficial publicado este lunes en el Boletín Oficial, el ente recaudador detalló que esa compañía debe al Fisco $22.380.433,58 millones en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los períodos fiscales 04/2016 a 11/2016. Además, la AFIP determinó que existe una deuda de aportes patronales por $24.927.589 millones y contribuciones a la seguridad social por $31.070.025 millones, más intereses (43,3 millones) y multas (111,9 millones).
Asimismo, exigió otros $23.037.495,05 millones y $44.005.086,49 millones con relación al Impuesto a las Ganancias en los períodos fiscales 2016 y 2017 respectivamente, y con relación al Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales 12/2016 a 12/2017 de $58.070.664,28 millones. También, exigió a la compañía un "Detalle de la Nómina de Empleados" por los periodos 04/2016 a 03/2018, cuya pretensión fiscal asciende a Aportes $24.927.589,45 millones y Contribuciones $31.070.025,29 millones.
El organismo consideró que en el período fiscalizado (2016/2017) Uber desarrolló un servicio de transporte por medio del trabajo de los propietarios de los vehículos, por lo cual corresponde que la empresa pague IVA y Ganancias a través de su representación permanente en el país. También, estableció que los choferes son empleados en relación de dependencia y no trabajadores independientes.
En un comunicado, la compañía sostuvo que es "una empresa de tecnología, no es un servicio de transporte público de pasajeros" y citó "tres sentencias firmes, los Juzgados No. 7 y 14 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmaron que la actividad que realizan los socios conductores de Uber no es de taxi ni remis, por lo que no deben habilitarse como tales".
"En cuanto a Uber, los fallos señalan que se encuadra en un servicio de transporte que se concreta por intermedio de una plataforma de internet y la cual está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, no existiendo norma alguna que restrinja o regule esta actividad privada", concluyó la empresa.