Las ofertas y promociones pueden parecer tentadoras, pero en la búsqueda de clientes, es fundamental estar atentos a la "letra chica" que a menudo pasa desapercibida. No son estafas, sino trucos para que una oferta parezca más atractiva de lo real. Una forma de hacer marketing basada en resultados de corto plazo.
En ciertos casos, cuando no hay información clara o "inducen a error o engaño", sí constituyen publicidad engañosa y, por ende, es una infracción a la ley. En tal caso, ante Defensa del Consumidor o en la Justicia, está el derecho de pedir la promoción sin letra chica.
En Argentina, existe una regulación en cuanto a las ofertas y promociones para proteger a los consumidores, pero aún así, hay trampas a conocer. Además las sanciones se imponen tras un sumario y las multas se pagan en pesos tras varios años. En definitiva, hay pocos incentivos para no hacerlo.
En esta nota, algunos consejos para defenderse y derechos para estar alertas.
Topes que no funcionan: "desde, hasta"
Una de las trampas más comunes en las ofertas es la imposición de topes en los descuentos. Si bien una promoción puede prometer un "30% de descuento", es esencial verificar si existe un límite en la cantidad máxima de dinero que puede ahorrarse. Si compramos algo de un monto alto pero con un tope de, por ejemplo, $1.000, el descuento efectivo se diluye y es menor.
Un tema no menor es cuándo se hace el reembolso porque con un 12% de inflación mensual no da igual. En un caso, una tarjeta ofrecía un 25% de descuento al comprar en un supermercado. Pero la tarjeta recién haría el reintegro en dos o tres resúmenes, es decir meses más tarde. Eso estaba en la letra chica, pero no lo decían abiertamente.
Liquidaciones
A veces nos encontramos con carteles que anuncian un producto a 10 mil pesos, pero al verlo en el local solo encontramos uno a ese precio y el resto cuesta el doble o incluso más. Lo mismo sucede con las liquidaciones que prometen "hasta 60% de descuento", cuando en realidad solo aplican ese nivel de rebaja a un par de productos, mientras que el resto se queda en el 20%, 30% o 40%.
Entonces, ¿cuál sería la práctica correcta? Si una tienda publicita productos "desde" un cierto precio, debería aclarar cuántos de esos productos estarán disponibles a ese valor mínimo.
Del mismo modo, si ofrecen descuentos de "hasta" cierto porcentaje, deben especificar la cantidad de productos a los que se aplica ese porcentaje máximo. Además, estas cantidades deben ser razonables y proporcionales al alcance de la oferta, en cumplimiento de la ley 24.240 de protección al consumidor.
Precios inflados
La oferta de "descuentos" implica inflar el precio original del producto para hacer creer que el descuento es mayor al real. Esta práctica también está penalizada por la Ley de Defensa del Consumidor, que exige la información veraz y detallada de precios y características.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 3.504 establece que cualquier anuncio que indique diferentes niveles de descuentos debe especificar un porcentaje fijo para cada caso, garantizando así una información clara y transparente para los consumidores.
Algo que sí se puede aprovechar son las cuotas. Quizás cuando digan "sin interés" tengan uno implícito (producto a precio mayor) pero de todas maneras sirven, veamos: con la inflación actual, pagar en cuotas implica ganar un 10% mensual por la devaluación del peso. Ejemplo, una compra de $100.000 pesos en 3 cuotas sin interés:
- $30.000 de la primera cuota, si se paga post cierre de tarjeta
- $26.000 la segunda cuota
- $20.000 la tercera
El descuento termina siendo del 25%, aproximadamente. Es decir, se paga un 25% menos en términos reales.
Reducción de cantidades
En el comercio de productos frescos como frutas, verduras y carnes, se encuentran prácticas engañosas con regularidad. Esto se manifiesta, por ejemplo, en anuncios que dicen "2 kilos por $ 400", sin aclarar cuánto cuesta un solo kilo (¿la mitad del precio o más?).
Otra estrategia confusa se observa cuando se muestra el precio de productos de alto valor, como frutillas o uvas, solo por cada 100 gramos o 250 gramos, en lugar de proporcionar el precio por un kilo completo.
¿Cuál es la forma correcta de abordar esto? Según la ley 4.827 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución Nacional 7/2002, es obligatorio que cualquier oferta incluya el precio en la unidad de medida más común, para que los clientes puedan comparar fácilmente los precios.
Entonces, ¿cómo podemos evitar caer en estas trampas? La clave está en calcular o preguntar el precio por kilo o litro de la oferta, lo que nos permitirá evaluar si realmente estamos obteniendo un beneficio genuino y no nos dejamos influenciar por cifras engañosamente "maquilladas".
Productos excluídos y stock
Otra estrategia utilizada es excluir ciertos productos de la promoción. Por ejemplo, una oferta de "compra uno y llévate el segundo gratis" podría no aplicar a productos de alta demanda. Es crucial leer las condiciones detenidamente.
Una vez se discutió si una colchoneta encuadraba como producto de camping, los jueces le dieron la razón al consumidor.
Es común encontrar promociones que aparentan ser irresistibles, pero resulta que no hay suficiente stock para atender la demanda.
Promociones acumulables
Me preguntaron esto: "El martes fui a un supermercado, que tenía 20% de descuento con tarjetas del banco, con tope de $3.000 de reintegro. Gasté $15.000, y el descuento fue de $1.700.
Pregunté en la caja qué onda, porque no me daban los números, y me hicieron notar que no aplica sobre las ofertas, que en este caso eran 4 sachets de leche (era correcto) y dos cortes de carne. La carne no tenía cartel de oferta en ninguna parte. Ergo, ¿Cómo se entera el consumidor?"
Recientemente, multaron a un supermercado porque no aplicó la promoción. El caso completo lo podés ver en esta nota.
Para leer más, sobre promocionenes en el HotSale leer este artículo.