La CNV restringe las operaciones de dólar financiero para inversores extranjeros en un esfuerzo por prevenir la especulación financiera
11.10.2023 • 20:22hs • Economía
Economía
La CNV refuerza controles sobre el dólar financiero para inversores extranjeros
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha dado un paso firme para controlar la especulación financiera y fortalecer la regulación en el mercado de capitales.
A través de la Resolución General 981/2023, emitida tras una solicitud del Banco Central, se han establecido restricciones en las operaciones de compra de dólar financiero para inversores extranjeros. Esta medida busca prevenir el lavado de activos y la evasión fiscal en el país.
Nuevas regulaciones transitorias
La RG 981, enmarcada en un acuerdo de colaboración con la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), impone una serie de restricciones a los inversores extranjeros y a los agentes de valores extranjeros, como sociedades de bolsa e intermediarios, junto a grandes inversores locales.
Estas medidas tienen como objetivo fortalecer el control y la regulación del mercado de capitales.
Es importante señalar que estas restricciones se aplican a grandes inversores y no afectan a la gran mayoría de los usuarios de dólares financieros y pequeños inversores.
Banco Central
Detalles de las nuevas disposiciones
Las regulaciones incluyen varias disposiciones transitorias, entre las cuales se destacan:
- Los inversores extranjeros (empresas y personas) que no sean agentes de valores solo pueden operar por cuenta propia con fondos propios. Deben notificar a los intermediarios locales con cinco días hábiles de anticipación y tienen un límite de operación diario de hasta 100 millones de pesos. Esta información debe ser enviada a la CNV como una Declaración Jurada.
- Las sociedades de bolsa extranjeras que operan por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos) tienen un límite diario de operación de hasta 100 millones de pesos por cada cliente. Deben notificar a la CNV con cinco días hábiles de anticipación en una Declaración Jurada.
- Las sociedades de bolsa extranjeras que operan por cuenta propia con fondos propios deben notificar a la CNV con cinco días hábiles de anticipación cuando superen los 100 millones de pesos en operaciones. Esta información se envía como una Declaración Jurada.
- Los inversores locales que operan por cuenta y orden de terceros tienen un límite diario de operación de hasta 100 millones de pesos y deben notificar con cinco días hábiles de anticipación, incluyendo detalles sobre el tercero para el que operan. Esta información se presenta a la CNV como una Declaración Jurada.
- Los inversores locales que operan por cuenta propia con fondos propios pueden operar sin límites, pero deben notificar a la CNV con cinco días hábiles de anticipación si superan los 200 millones de pesos en operaciones. Esto se informa a la CNV como una Declaración Jurada.
- Las carteras propias de las sociedades de bolsa y agentes de negociación pueden saltar los plazos de permanencia cuando realicen operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en ruedas de negociación bilateral y, posteriormente, apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos.
Estas medidas buscan fortalecer la transparencia y el control en las operaciones financieras, en un momento en el que la estabilidad económica es esencial. La CNV y otras entidades regulatorias trabajan en conjunto para mantener un equilibrio en el mercado de capitales argentino.