El fin de semana tuvo lugar el evento Ethereum Argentina en Buenos Aires, en el que las empresas del sector comunicaron una "reforma tributaria" cripto.
Reforma tributaria cripto: en qué consiste
Marcelo Cavazoli, CEO de Lemon, fue el encargado de anunciar la propuesta que llevan adelante la Cámara Fintech y las empresas del sector.
"Estamos presentando junto a la Cámara Fintech Argentina una reforma tributaria, que podría apalancar la idea de Argentina como capital cripto", señaló el ejecutivo, cuyo plan se apoya en tres patas:
- La exención de impuestos de Bienes Personales para criptomonedas
- Aumentar el mínimo no imponible de Ganancias a montos más razonables
- Eliminar los impuestos para las transacciones con activos digitales
Según indicaron desde la billetera a ForbesAr, "no se trata de inventar nada nuevo, sino de acompañar con un régimen tributario favorable una regulación que fomente la industria como el caso de países como Portugal".
Mientras tanto, en Senadores hay una proyecto de reforma a la Ley Antilavado en el que se propone a la CNV como autoridad de aplicación dentro de las monedas digitales y utilizará para los exchanges mecanismos de supervisión, al estilo de lo que efectúa sobre sociedades de Bolsa.
Ricardo Mihura Estrada, presidente de la ONG Bitcoin Argentina, aporta a iProUP otra inconsistencia: "La creación del registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en jurisdicción de la CNV y la delegación de amplias competencias de regulación y control va más allá de la prevención del lavado y no estaba en el proyecto original que envió el Ejecutivo".
El directivo remarca que "esto es muy peligroso porque sin ningún marco legal se le da plenos poderes a la CNV para que diga qué se puede hacer y cómo, además de condenar a la ilegalidad a quien haga las cosas de otra forma".
El análisis de Mihura Estrada sugiere que el de los exchanges y la CNV es un matrimonio por conveniencia, ya que se subirían las barreras de entrada.
"Quizás el impacto de los nuevos requisitos sea neutral salvo para crear un exchange: probablemente le cueste más pasar de chiquito a grande o le sea imposible 'nacer chiquito'", completa. Esto iría en contra de las "promesas" de la CNV de promover el desarrollo del ecosistema y generar empleo.
Nicolás Verderosa, abogado y especialista en criptomonedas, asegura a iProUP que la regulación propiamente dicha no es un aspecto negativo y, en cierto modo, necesaria.
"Veo beneficioso que se brinde un marco legal al mercado de criptomonedas, le otorgue legitimidad y lo coloque en el centro de la escena, favoreciendo la discusión, intercambio de ideas y adopción por parte de quienes no se animan por falta de conocimiento", destaca el experto.
En particular, la protección al consumidor, la prevención de actividades delictivas (estafas, lavado y financiamiento del terrorismo), la promoción de la competencia privada y la innovación. "La CNV no es el organismo más 'invasivo' para la regulación cripto: controla los activos financieros o securities para brindar transparencia a los inversores", señala el especialista.
En su visión, "el aspecto en el que habrá mayor controversia, y los gobiernos apunten sus cañones, será el impositivo". De hecho, se espera que la normativa tenga una fuerte intención recaudatoria:
Es decir, los argentinos poseen en divisa digital el equivalente a un tercio de la deuda externa argentina (u$s270.000 millones) y el doble de las obligaciones con el FMI.
Criptomonedas: qué impuestos paga la tenencia
Ante la consulta de iProUP, María Inés Brandt, del estudio Marval, O'Farrell & Marval, enumera los impuestos que la AFIP percibe sobre la tenencia de criptomonedas.
1. Impuesto a las Ganancias
"Las personas residentes en Argentina no deben tributar por la mera tenencia de criptomonedas. En consecuencia, sólo están gravadas las rentas en oportunidad de su venta", señala la experta.
En cambio, para las empresas residentes en el país, la situación es más compleja, pues existen dos interpretaciones:
- Sólo se genera una ganancia en el caso de venta
- El activo debe revaluarse al cierre de cada año fiscal, por lo que se pueden generar rentas gravadas derivadas de la mera propiedad
2. Impuesto sobre los Bienes Personales
Un dictamen de AFIP interpretó que las criptomonedas son un activo financiero. Por lo tanto, están alcanzadas por este gravamen. Esto modificó el criterio adoptado en 2019, por el cual había considerado a las criptomonedas como "bienes inmateriales" y, por lo tanto, exentos.
Al asimilar las divisas digitales a un título valor, la base imponible estará determinada por el último valor de cotización o mercado al 31 de diciembre de cada año, si operan en bolsas o mercados. Caso contrario, se pagará sobre su costo incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a dicha fecha.
En cuanto a la alícuota aplicable, es una cuestión que podría dar origen a distintas interpretaciones:
- Si las criptomonedas se consideraran ubicadas en Argentina, pueden variar entre el 0,5% y el 1,75%
- Si se encontrasen radicadas en el exterior, podrían aplicarse alícuotas incrementadas del 0,7% al 2,25%
- En el caso de sujetos empresa, este tributo es ingresado por la sociedad, al 0,5% del valor patrimonial proporcional al 31 de diciembre de cada año
Criptomonedas: qué impuestos paga la venta
Brandt explica cómo sigue la forma en que queda gravada por impuestos la venta de criptomonedas:
- "Las personas humanas residentes en Argentina deberán tributar Ganancias por la renta derivada de la venta de criptomonedas (sea de fuente argentina o extranjera) a una tasa del 15%".
- "La ganancia bruta se obtendrá deduciendo del precio de enajenación el costo de adquisición"
- "Cuando las ganancias de ambas fuentes son obtenidas por empresas residentes en Argentina, estarán gravadas a la tasa progresiva del 25% al 35%, dependiendo de cada sujeto, más un 7% ante una potencial distribución de dividendos"
Advierte que "si las criptomonedas se revaluaron al cierre del ejercicio anterior, el costo computable será el valor impositivo en el inventario inicial, o sea, última cotización en el ejercicio anterior".