En los últimos días, la escalada del dólar blue y los financieros complicó aún más la delicada economía argentina.
Dentro de la lista de afectados, se destacan las empresas de la industria del conocimiento que exportan: se ven obligadas a pesificar sus cobros, no pueden importar insumos o contratar servicios en la nube y, además, pagan en dólares a sus empleados claves.
Cuáles son los perjuicios de la crisis del dólar para empresas IT
Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, enumera para iProUP los principales problemas que la devaluación y la brecha provocan en la industria del conocimiento:
- Empresas que facturan en moneda extranjera y están obligadas a liquidar las divisas dentro del plazo legal, para no infringir la norma cambiaria. La operación es al cambio oficial
- Algunas tienen insumos o gastos en moneda extranjera, que pueden pagar al exterior accediendo al MULC (tipo de cambio oficial) previa declaración jurada y aprobación.
- Al demorarse la habilitación de operaciones, deben buscar la forma de cancelarlo en el exterior, para poder seguir gestionando sus negocios
- A veces son insumos y otras son servicios informáticos, como servicios en la nube o de almacenamiento
"En firmas vinculadas con servicios de tecnología, hay un agravante: la forma de remunerar a sus empleados clave. Es que tienen que enfrentar el pago de sueldos o retribuciones especiales en moneda extranjera o su equivalente (a valor dólar MEP)", señala López Chiesa.
Caso contrario, advierte "muchos profesionales del rubro buscan nuevos empleos a través del teletrabajo para compañías en el exterior o en otro competidor local que remunera en billeteras virtuales en moneda extranjera fuera del país. Por eso, debe adecuar la estructura de costos para mantener la competitividad en el rubro".
Pago en dólares: cómo se realizan en Argentina
El asesor tributario Ariel Bassanetti describe para iProUP los siguientes temas operativos que encuentran los empleadores que pagan en moneda dura:
1. ¿Qué se paga generalmente?
Para todos los empleados que tienen el beneficio generalmente se abona en dólares:
- Bonos y gratificaciones, más aguinaldo de bonos
- Porcentaje del salario fijo
- Stock options
- Acciones
2. ¿Cuál es la modalidad de pago?
Por lo general, los pagos se realizan en una cuenta fuera del país o en una caja de ahorro en dólares en un banco argentino.
3. ¿Cómo es el pago en el exterior?
Para que sea materializado, el pago en cuentas bancarias fuera del país es necesario:
- Subsidiarias en el exterior que hagan la transferencia
- Cuentas recíprocas entre las subsidiarias y la local (para que sea local la que abone a través de la subsidiaria)
- Que el empleado solicite pago en el exterior
- Sería conveniente que firme la transferencia
- Que se abonen cargas sociales e impuestos en Argentina
"Si bien el andamiaje legal no está preparado, el riesgo de multas de la policía del trabajo es bajo porque es a favor del empleado", afirma Bassanetti.
Salarios en dólares: cómo evitar conflictos
Bassanetti enumera las formalidades que debe cumplir el empleador que paga en dólares los salarios:
- Documentar condiciones y modalidades convenidas para la liquidación y pago de haberes en moneda extranjera (o con factor de conversión cambiaria diferente del peso argentino)
- Exteriorizar el pedido expreso del dependiente respecto del cobro total o parcial en esa divisa
- Especificar el tipo de cambio convenido o paridad cambiaria elegida para la liquidación del componente en moneda extranjera
- Establecer alternativas o pautas específicas de conversión, en caso de imposibilidad de cumplimiento, restricciones forzosas del mercado de cambios, cupos, etc.
- Pactar mecanismos de resolución alternativa de conflictos para casos de controversia (por ejemplo, arbitraje o mediación privada)
- Establecer la obligación de renegociar montos y condiciones por casos de "mayor onerosidad sobreviniente", devaluaciones, cambios de moneda local, desagio u otros
Salarios en dólares: cómo se pactan
"El mercado cambiario está sujeto a fuertes controles que limitan el acceso. Por ello, deben analizar cómo hacerse de dólares o qué mecanismo usar para obtenerlos a efectos de continuar atrayendo, reteniendo talentos y cumpliendo con las obligaciones de pago pactadas, o contraer nuevas", afirma a iProUP, Carolina Piatti, del estudio Allende & Ferrante Abogados.
Las compañías locales compiten por el talento contra sus rivales del exterior que pagan en moneda dura o criptodivisas
Según la experta, "es un tema complejo, incluso para sociedades constituidas en Argentina que son subsidiarias de sociedades extranjeras".
No obstante, Piatti remarca que "estas últimas, mediante aumentos de capital, pueden abonar en cuentas del exterior e inyectar en sociedades locales dólares de libre disponibilidad para que puedan pagar el salario en dólares a sus empleados".
"En caso de que el Gobierno imponga más restricciones, conviene que incluyan en los acuerdos con empleados que dicho esquema de pagos es excepcional y extraordinario", indica.
Así, añade, "el colaborador debería reconocer que la empresa puede dejar sin efecto el pago en dólares por existir impedimentos legales o razones operativas del negocio, y regresar al método de pago original, es decir, en pesos argentinos y en la cuenta sueldo del empleado".
Advierte que "deben dejar pactado desde el inicio cuál será el tipo de cambio aplicable para evitar posibles reclamos debido a brechas y diferencias cambiarias que existen en el país. Una alternativa, si bien representa un alto costo económico para las empresas, es acordar el monto de la remuneración en dólares, pagaderos en pesos en Argentina", comenta.
"Para su implementación es altamente recomendable que empresa y empleado convengan desde el inicio el tipo de cambio que resultará aplicable, para así evitar cualquier eventual cuestionamiento", concluye.
Salarios en dólares: decisiones de la Justicia
"Si bien en otro contexto, como la salida de la convertibilidad, la jurisprudencia se pronunció reconociendo el derecho de continuar percibiendo un salario en dólares luego de 2002", recuerda Bassanetti, y agrega que "ello importa un explícito reconocimiento del carácter cancelatorio de los pagos realizados a través de dicho medio".
Según el tributarista, "el 12 de febrero de 2020, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo homologó un acuerdo conciliatorio celebrado en dólares, en el que el juez de primera instancia se había negado hacerlo por considerar que 'no es la moneda de curso legal'".
"Pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la resolución de primera instancia y homologó el acuerdo con fundamento en que 'las condiciones pactadas son razonables, sin que se advierta violación de normas de orden público'", puntualiza.
Así, Bassanetti concluye que, "en la medida que no exista fraude o afectación del derecho de percepción íntegra y real de la remuneración, no resultaría cuestionable el pago de retribuciones en moneda extranjera o fuera del país".