La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a 135.589 contribuyentes que obviaron la presentación del Régimen de Registración de comprobantes denominado Libro de IVA Digital. 

Debido a estos controles, se encontraron irregularidades en la registración en las operaciones de compraventa de bienes y servicios

La normativa actual (4597) establece que los contribuyentes obligados a cumplir con el libro digital de IVA, actualmente inscriptos y exentos en el tributo, no necesitarán los libros de compras y de ventas.

Ese libro digital deberá sustentar las declaraciones juradas del impuesto que se presentan todos los meses.

Desde la base de datos de la AFIP, se podrá importar información, ya que el organismo cuenta con con todas las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes. 

Además, podrán obtener los datos de archivos que son importados desde la contabilidad del contribuyente, aunque antes deberán ser conciliados con la información que está en manos de la AFIP. 

AFIP encontró irregularidades en en la registración en las operaciones de compraventa de bienes y servicios. 

En qué consiste la presentación

La presentación del libro digital es obligatoria tanto para los contribuyentes registrados en el IVA como para aquellos que se encuentran exentos.

Se trata de un sistema de registro electrónico de operaciones de:

Quienes fueron apartados del Monotributo con retroactividad, tendrán que presentar el libro de IVA digital por los tiempos en los que les hubiera correspondido tributar por el régimen general. 

De ser así, las facturas tipo "C" previamente elaboradas a la exclusión, deberán informarse mes tras mes, a través del ajuste correspondiente al débito fiscal. 

La obligación de registración electrónica alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:

Estos importes se ajustarán según corresponda al débito o al crédito fiscal.

La presentación del libro digital es obligatoria tanto para los contribuyentes registrados en el IVA como para aquellos que se encuentran exentos.

Quiénes están excluidos

Monotributistas, los servicios personales domésticos; los que desempeñan funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, estarán excluidos de la presentación. 

A su vez se sumarán:

Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados, tampoco tienen que cumplir. 

Por otro lado, quedan apartadas las:

También entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física, siempre y cuando posean certificados de exención vigentes.

Monotributistas, los servicios personales domésticos; los que desempeñan funciones de directores de sociedades anónimas, entre otros están exentos.

Cómo se accede al Portal

Para ingresar al portal se deberá realizar a través de la clave fiscal y el CUIT en el servicio denominado "Portal IVA", que funciona dentro de la página Web de la AFIP.

Luego, en el sitio encontrarán los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en la base de datos del organismo.

Con los comprobantes emitidos y recibidos y las adecuaciones realizadas, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.

Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada.

Procedimiento simplificado

Quienes solamente realicen una actividad y presenten el libro digital, cuentan con la posibilidad de presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, desde el "Portal IVA".

Esta opción no podrá ser utilizada por quienes posean pagos a cuenta, que tienen que incluirlos en la declaración jurada de IVA, ya que deben continuar con la presentación del formulario por la opción general (no simplificada).

La obligación de registración electrónica alcanza a diversas operaciones

Una vez conformada la declaración jurada mensual se genera el formulario F. 2082 que tiene que ser presentado por transferencia electrónica de datos.

Qué formularios se presentan por el sistema general

Existen dos formas de realizar la presentación de la declaración jurada del IVA: 

Tendrán que usar el SIAP (F731) quienes estén inscriptos y realicen ventas de bienes y/o servicios locaciones de servicios que por sus características no requieren el ingreso de datos certeros y/o posean determinadas particularidades relacionadas con:

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