La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a 135.589 contribuyentes que obviaron la presentación del Régimen de Registración de comprobantes denominado Libro de IVA Digital.
Debido a estos controles, se encontraron irregularidades en la registración en las operaciones de compraventa de bienes y servicios.
La normativa actual (4597) establece que los contribuyentes obligados a cumplir con el libro digital de IVA, actualmente inscriptos y exentos en el tributo, no necesitarán los libros de compras y de ventas.
Ese libro digital deberá sustentar las declaraciones juradas del impuesto que se presentan todos los meses.
Desde la base de datos de la AFIP, se podrá importar información, ya que el organismo cuenta con con todas las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes.
Además, podrán obtener los datos de archivos que son importados desde la contabilidad del contribuyente, aunque antes deberán ser conciliados con la información que está en manos de la AFIP.
En qué consiste la presentación
La presentación del libro digital es obligatoria tanto para los contribuyentes registrados en el IVA como para aquellos que se encuentran exentos.
Se trata de un sistema de registro electrónico de operaciones de:
- venta
- compra
- cesiones
- exportaciones
- importaciones de bienes y servicios
- locaciones
- prestaciones realizadas.
Quienes fueron apartados del Monotributo con retroactividad, tendrán que presentar el libro de IVA digital por los tiempos en los que les hubiera correspondido tributar por el régimen general.
De ser así, las facturas tipo "C" previamente elaboradas a la exclusión, deberán informarse mes tras mes, a través del ajuste correspondiente al débito fiscal.
La obligación de registración electrónica alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:
- Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc
- Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones
- Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago
- Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones
- Los importes tendrán que registrarse en la declaración jurada para calcular el impuesto al valor agregado correspondiente al mes que se liquida, que serán obtenidos a partir de todas las transacciones registradas en el "Libro de IVA Digital" correspondiente al mismo período mensual
Estos importes se ajustarán según corresponda al débito o al crédito fiscal.
Quiénes están excluidos
Monotributistas, los servicios personales domésticos; los que desempeñan funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, estarán excluidos de la presentación.
A su vez se sumarán:
- socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones
- fideicomisarios
- consejeros de sociedades cooperativas, solamente por los honorarios o retribuciones que reciban por el desarrollo de tareas.
- las cooperadoras escolares
- los centros de jubilados y pensionados
- las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV)
- las comunidades aborígenes
- las cooperadoras de hospitales
- las bibliotecas populares
- las asociaciones de padres
- los comedores comunitarios
Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados, tampoco tienen que cumplir.
Por otro lado, quedan apartadas las:
- instituciones religiosas
- asociaciones
- fundaciones
- entidades civiles de asistencia social
- salud pública
- caridad
- beneficencia
- educación e instrucción
- científicas
- literarias gremiales
- cultura física o intelectual
También entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física, siempre y cuando posean certificados de exención vigentes.
Cómo se accede al Portal
Para ingresar al portal se deberá realizar a través de la clave fiscal y el CUIT en el servicio denominado "Portal IVA", que funciona dentro de la página Web de la AFIP.
Luego, en el sitio encontrarán los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en la base de datos del organismo.
Con los comprobantes emitidos y recibidos y las adecuaciones realizadas, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.
Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada.
Procedimiento simplificado
Quienes solamente realicen una actividad y presenten el libro digital, cuentan con la posibilidad de presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, desde el "Portal IVA".
Esta opción no podrá ser utilizada por quienes posean pagos a cuenta, que tienen que incluirlos en la declaración jurada de IVA, ya que deben continuar con la presentación del formulario por la opción general (no simplificada).
Una vez conformada la declaración jurada mensual se genera el formulario F. 2082 que tiene que ser presentado por transferencia electrónica de datos.
Qué formularios se presentan por el sistema general
Existen dos formas de realizar la presentación de la declaración jurada del IVA:
- La primera consiste en presentar el F 731, el cual se obtiene mediante el uso del sistema SIAP
- La segunda es a través del sistema en línea, el cual se encuentra disponible dentro de la opción "Mis aplicaciones" en la página web de la AFIP, generando así el F 2002
Tendrán que usar el SIAP (F731) quienes estén inscriptos y realicen ventas de bienes y/o servicios locaciones de servicios que por sus características no requieren el ingreso de datos certeros y/o posean determinadas particularidades relacionadas con:
- Empresas promovidas
- Proveedores de empresas promovidas
- Contribuyentes que realicen operaciones de exportación
- Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital
- Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias"
- Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual"
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25.080 - Inversiones para bosques cultivados
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse