A partir de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplica como criterio sobre las criptomonedas que son activos financieros, y por este motivo, las considera gravadas en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Este cambio pasó desapercibido para la mayoría de los tenedores de Bitcoin, que ahora sufren las consecuencias con reclamos multimillonarios.
Además, hacia fines de 2021, la AFIP convirtió a los exchange y billeteras virtuales en agentes de información del organismo sobre las tenencias de:
- pesos
- dólares
- criptomonedas de sus clientes
Qué impuestos atrasados está reclamando la AFIP por Bitcoin
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa por estos días que "detectó a 184 contribuyentes con saldos en sus billeteras virtuales que no fueron incluidos en las declaraciones juradas de Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021".
"Las irregularidades advertidas por el organismo conducido por Carlos Castagneto incluyen tenencias de fondos en pesos, moneda extranjera y criptomonedas, por un monto gravable de $1.523 millones, sobre el cual se aplicarán reclamos en el Impuesto sobre los Bienes Personales", indica en un comunicado de prensa.
"Las inconsistencias fueron encontradas a partir de la optimización de controles sobre el crecimiento que tuvieron las transacciones con billeteras virtuales y criptoactivos a lo largo de los últimos años", apunta.
La AFIP intensifica su postura ante los tenedores de criptomonedas
"Las tareas de fiscalización se concentraron en las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales, para verificar que incluyeran la correcta exteriorización de criptomonedas y otros activos", con datos brindados por los exchange y billeteras en su carácter de agentes de información de la AFIP, aclara.
"Como resultado del análisis efectuado por las áreas especializadas del organismo, se efectuaron distintos controles y cruces de datos con la información disponible en las bases de datos de la AFIP, lo que arrojó como resultado irregularidades en la situación fiscal de 184 contribuyentes, por un monto total gravable de $1.523 millones", resume el comunicado.
"En ese sentido, el organismo comprobó que los activos o bien no fueron incorporados en las declaraciones del período fiscal 2021 o bien lo hicieron por un valor inferior al real", precisó.
Con qué criterio la AFIP exige el Impuesto sobre los Bienes Personales
María Inés Brandt, del estudio Marval, O’Farrell & Marval, explica en diálogo con iProUP que "un Dictamen de AFIP interpretó que las criptomonedas son un activo financiero y, en consecuencia, están alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales".
"Esa opinión de AFIP modificó el criterio adoptado en 2019 mediante la cual había considerado a las criptomonedas como "bienes inmateriales" y, por lo tanto, exentas del impuesto", apunta.
"Al asimilar a las criptomonedas a un título valor, la base imponible estará determinada por el último valor de cotización o de mercado al 31 de diciembre de cada año, si cotizan en bolsas o mercados", sostiene.
"En caso contrario, se pagará el impuesto sobre su costo incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a dicha fecha", aclara.
"En cuanto a la alícuota aplicable, es una cuestión que podría dar origen a distintas interpretaciones", enumera:
- Si las criptomonedas se consideraran ubicadas en Argentina, las alícuotas pueden variar entre el 0,5% y el 1,75%
- Si se encontrasen ubicadas en el exterior, las alícuotas incrementadas del 0,7% al 2,25% podrían resultar aplicables
En el caso de sujetos empresa, el Impuesto sobre los Bienes Personales es ingresado por la sociedad, al 0,5% del valor patrimonial proporcional al 31 de diciembre de cada año, expresa.
Qué otros impuestos se pagan por los Bitcoin a la AFIP
"Las personas humanas residentes en Argentina no deben tributar por la mera tenencia de criptomoneda en el Impuesto a las Ganancias. En consecuencia, sólo tributarán estas rentas en oportunidad de su venta", precisa Brandt.
"En el caso de las empresas residentes en la Argentina, la situación es más compleja, pues existen dos interpretaciones posibles", remarca:
- Sólo se genera una ganancia en el caso de enajenación
- El activo debe revaluarse al cierre de cada año fiscal, por lo que se pueden generar ganancias gravadas derivadas de la mera propiedad y sin que exista enajenación
Qué sabe la AFIP porque se lo cuentan los exchange
El tributarista Juan Manuel Scarso puntualiza que "la AFIP exige a las casas de cambio digitales que informen lo siguiente":
- Cuenta: los administradores de billeteras virtuales deben suministrar cada mes cantidad de integrantes, operaciones, saldos, número de CVU si corresponde
- Integrantes de la cuenta: tipo y número de documento, apellido y nombre, denominación (si es persona humana o jurídica), país de residencia
- Movimientos mensuales: tipo de operación y movimiento (ingreso/egreso, efectivo/transferencia), cuenta de origen o destino, monto mensual en moneda original y en pesos
¿La AFIP sabe todo? Las exchanges están obligadas a brindar algunos datos clave de los inversores: tenencias de pesos, dólares y criptomonedas
P2P es entre particulares, pero puede alertar a la AFIP
"A lo largo del año, producto del aumento de las transacciones y variaciones en su tasación, se han multiplicado visiblemente los usuarios que optan por operar a través de las plataformas P2P (persona a persona)", revela a iProUP Roberto Sánchez, de PwC Argentina.
Sánchez da precisiones sobre esta modalidad, que suele conocerse como "bitcoin blue" al realizarse fuera de exchanges regulados por el Banco Central y AFIP:
- P2P es la manera nativa de operar en cripto: el propietario del activo, con la clave privada (similar al PIN del cajero) asociada a la cuenta tenedora del activo (monedero emisor) indica a la red que cede su propiedad a un código diferente (monedero receptor).
- Puede hacerse cara a cara o mediante plataformas como Airtm, Paxful o Binance.
- Es una operación 100% independiente de un tercero: no se requiere ni siquiera de la aprobación del receptor para que la operación ocurra
- Las operaciones no son reversibles: luego de hacerla, lo único posible es que el receptor del activo ejecute una transacción de vuelta. Nadie lo puede hacer por él
Sin embargo, la inmensa mayoría de los tenedores de cripto no administra su clave privada, sino que utilizan un usuario y contraseña para acceder a un exchange", manifiesta Sánchez, y agrega que "la habitualidad (frecuencia) con las que la realizan las operaciones los pone bajo la lupa de la AFIP, con la consiguiente posibilidad de inspecciones o embargos en caso de que no tributen por su actividad".
Mientras los estudiosos siguen discrepando sobre en qué consisten las criptomonedas y cómo deberían estar gravadas o no por los fiscos nacionales, en la Argentina, la AFIP y las provincias avanzan aplicando fuertes impuestos.