El Ministerio de Salud estableció que el próximo 20 de febrero comenzará a regir la ley de etiquetado frontal de alimentos.
La medida fue tomada con anticipación para que las pequeñas y medianas industrias puedan adaptarse.
Asimismo, el plazo se extenderá hasta el 20 de agosto, y deberá estar en total vigencia el 20 de noviembre de este año.
Ese cambio de tiempos fue a través del artículo 20 de la ley, que establece que los "sujetos obligados podrán solicitar una prórroga de 180 días corridos".
El artículo agregó que "cuando se interpongan motivos justificables, los que serán evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que establecerá las disposiciones complementarias".
La norma se reglamentó el 23 de marzo pasado mediante el Decreto 151/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y el exministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez.
Los objetivos de la Ley de Etiquetado Frontal
El objetivo es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población.
Se busca fomentar la alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas.
Antes de su tratamiento en el Congreso, hubo un fuerte rechazo por parte de la mayoría de los sectores empresarios que abarca la norma.
Por caso, las multinacionales norteamericanas agrupadas en la Amcham cuestionaron duramente la ley por entender que podría:
- ahuyentar inversiones
- obstaculizar el comercio
- poner en riesgo fuentes de trabajo
"Utilizando premisas que aparentan solucionar los problemas de la sociedad, cuando en el fondo los ocasionan", advirtió Alejandro Díaz, CEO de AmCham en Argentina, mediante un comunicado.
Los parámetros adoptados por ANMAT
Los parámetros están definidos en los "puntos de corte".
Es decir, la cantidad aceptada de azúcares añadidos, grasas totales, grasas saturadas, sodio, edulcorantes, y calorías.
La norma resume una parte del debate más duro durante la sanción de la ley.
El texto aplica el Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud.
Y establece que "dichos límites aplicarán a todos aquellos alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta que en su proceso de elaboración se haya agregado azúcares, grasas, sodio, edulcorante y cafeína".
También, aclara que los "puntos de corte no serán aplicados a alimentos para propósitos médicos específicos, suplementos dietarios y fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad".
Sobre esos parámetros están fijadas las dos etapas de adecuación para que todos los alimentos fabricados y comercializados en Argentina respeten "los límites establecidos de exceso en nutrientes críticos, valores energéticos y presencia de edulcorantes y cafeína".
La puesta en marcha del proyecto: más detalles
Desde la promulgación de la ley la ANMAT reforzó el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA).
Además, se sumaron herramientas y "servicios digitales para la población en general, las empresas y las autoridades de control".
Allí hay formas de avanzar en la aplicación de la ley mediante la utilización de una calculadora de sellos pública, que es la base para que luego las empresas presenten la declaración jurada de nutrientes críticos.
Por otro lado, hay un buscador público de productos alimenticios con sellos de advertencia y también un sistema de gestión de las prórrogas.