Un nuevo bono de deuda provincial será emitido en forma de criptoactivos por San Luis, que mantendrá un valor de 1-1 con el dólar y podrán ser intercambiados por wallets propias. Es decir, que la inflación impulsa ya a una provincia a emitir cuasimonedas que, en pleno siglo XXI, podrían ser denominados criptopatacones.
"El Activo Digital San Luis de Ahorro tendrá las características de una emisión de deuda provincial, que podrá ser adquirido por mayores de 18 años e intercambiados utilizando billeteras digitales propias", precisa a iProUP el abogado especialista en cripto Ismael Lofeudo.
"Estos instrumentos tendrán un valor nominal de un dólar estadounidense. Es decir, se crea un criptoactivo provincial dolarizado que puede emitirse por hasta 2% del presupuesto del Estado puntano", completa. Pero la provincia cuyana no es la única que mira la posibilidad de emitir su propio cuasiBitcoin: Buenos Aires y Misiones tienen proyectos que por ahora no parecen avanzar.
Criptopatacón: cómo será la criptomoneda de San Luis
La Ley de innovación financiera para inversión y desarrollo socioeconómico, publicada el 11 de noviembre en el Boletín Oficial de la provincia puntana, crea los "Activos digitales San Luis de ahorro y de arte" bajo tecnología blockchain propia.
El valor nominal de estos criptopatacones será establecido por el Poder Ejecutivo provincial, "preservando el poder adquisitivo del ahorro", afirma la norma.
"La legislatura puntana crea un bono provincial cuyo valor será establecido por la provincia y que será registrado en una base de datos propia, del tipo 'cadena de bloques'. Tendrá al menos dos modalidades: una de ahorro y otra representativa de arte", considera Lofeudo. Y añade: "En otras palabras, San Luis emitirá deuda dolarizada de hasta el 2% del presupuesto provincial".
Criptopatacones para adolescentes y ayuda social
"La Ley de San Luis no sólo crea un criptoactivo provincial para mayores de 18 años, sino también otro que se llamará Estampillas Escolares de Ahorro para Mi Futuro", destinado a menores entre 16 y 18 años de edad, mediante las que busca generar un Estímulo Educativo y Concientización del Ahorro", comenta Lofeudo.
Según el letrado, "en el caso de las Estampillas Escolares de Ahorro para Mi Futuro, no se establece que vayan a estar dolarizados como los Activos Digitales para adultos", remarca.
Al respecto, Juan Diehl Moreno, de Marval, O'Farrell & Mairal, destaca a iProUP "la despapelización que se haría de las estampillas y demás formas de asistencia social".
"La tecnología blockchain es ideal para este tipo de necesidades. Permite una trazabilidad y recolección de datos sin precedentes, impidiendo la falsificación de ayudas estatales", expresa.
Así, remarca el experto, "San Luis puede contar con información en tiempo real sobre qué se hace con los recursos otorgados y, con esos datos, realizar los ajustes pertinentes para direccionar las políticas públicas hacia lo que estimen pertinente".
NFT de Arte para los puntanos
"El artículo 11 de la Ley crea los Activos Digitales San Luis de Arte para darle autenticidad a las obras de arte digitales y que se negocien en una plataforma provincial", apunta Lofeudo.
La blockchain ofrece varios beneficios, pero San Luis todavía no definió el diseño de la que usará
"Estos activos utilizan la tecnología de cadena de bloques para generar lo que se denomina token no fungible (NFT), que permiten registrar en la blockchain un código para verificar la integridad de un documento electrónico, como una obra de arte digital".
"Gracias a la blockchain, el código de verificación de la obra puede negociarse como criptoactivo único, transfiriendo junto con el NFT derechos patrimoniales sobre la obra de arte", asegura.
Diehl Moreno opina que "la inclusión del arte mediante la tecnología blockchain es de destacar, si bien este tipo de emprendimientos es más fácil de escribir que de llevar a cabo".
"En la práctica diaria nos encontramos con desafíos relacionados con, por ejemplo, la propiedad que se transmite vía NFT, o bien, qué es lo que se almacena en dicho NFT. Es decir, ¿sólo la información vinculada a una imagen hospedada en una base de datos o absolutamente todo, información e imagen incluida?", plantea.
En consecuencia, alerta que "estos detalles deben ser tomados en cuenta a la hora de evaluar la puesta en marcha de proyectos de esta envergadura, dado que pequeñas fallas en servidores o redes de almacenamiento pueden dejar trunca una iniciativa que prometía avances para los artistas".
Los problemas técnicos de la blockchain puntana
"En el comienzo de la nueva Ley, se hace referencia a las bondades de la tecnología blockchain. Sin embargo, se omite mencionar si esta cadena de bloques será enteramente pública, como, por ejemplo, la de Bitcoin, o si habrá niveles de acceso para poder leer la información allí contenida", advierte Diehl Moreno.
"Esto es relevante ya que la fortaleza principal de las cadenas de bloques es el libre acceso a la información contenida en ellas, con el detalle de que la identidad de quienes operan en dicha red es difícilmente cognoscible, por el uso de pseudonimia", indica el experto.
La provincia de San Luis además creará una billetera para que ahorren los adolescentes y una plataforma de arte NFT
Sobre este punto, enfatiza que "los detalles son de la esencia en asuntos blockchain y no se menciona quiénes podrían ser nodos ni el mecanismo de consenso que se utilizaría".
"Encontramos una definición deficiente de la tecnología de cadena de bloques, ya que confunde el sistema de registración con el método validador de la información, asumiendo que sólo existe un método basado en el poder de cómputo", indica Lofeudo.
Además, remarca que "esto es erróneo, ya que son al menos tres lo usualmente utilizados", a saber:
- Prueba de trabajo (Proof of Work, o PoW):basado en el poder de cómputo de los nodos de la red. Es decir, la minería, como la que usa Bitcoin
- Prueba de tenencias (Proof of Stake, o PoS): permite validar información a los nodos que más criptoactivos nativos de la red poseen. Es el sistema que implementó Ethereum tras el Merge
- Prueba de Autoridad (Proof of Authority, o PoA): usa nodos validadores específicos para validar las transacciones o registros. Este esquema lo utiliza la Blockchain Federal Argentina
Por esto, Lofeudo considera que la definición tecnológica de la Ley de San Luis "está sesgada y es incompleta".
Criptopatacones: ¿pagarán impuestos?
El tributarista Juan Manuel Scarso indica a iProUP que los criptoactivos de San Luis, "para ser considerados bonos estatales deben estar exteriorizados como tales y tener prospecto de emisión".
"Existe un gris, ya que se instrumenta la tecnología por ley pero la legislación tributaria nacional exime títulos públicos, mientras que grava a los activos digitales", como serían estos instrumentos que emitirá San Luis.
Señala que "la enajenación de estos activos digitales está gravada por el Impuesto a las Ganancias Cedular al 15%, sobre la base del precio de transferencia menos el costo de adquisición".
"Quienes mantengan una posición al 31 de diciembre de cada año en esta clase de activos, pese a la falta de disposiciones legales, la AFIP los considera bienes gravados situados en el país en el Impuesto sobre los Bienes Personales, bajo el tratamiento de 'activos financieros no tradicionales'", afirma.
Lofeudo concluye que "la ley presenta falencias técnicas, pero en el fondo lo que se observa es que persigue crear deuda provincial en dólares representada por criptoactivos".