Luego de un raid de allanamientos a granjas de criptominado, la AFIP ahora busca cobrar impuestos a quienes operan con divisas digitales, pese a que es muy difícil encontrarlos si operan con plataformas del exterior o billeteras privadas "sin custodia".
Sin embargo, los exchanges locales tienen obligación de informar al organismo y sus usuarios pueden ser detectados.
De hecho, la AFIP envió notas informativas a casi 4.000 personas que operaron con criptomonedas en plataformas argentinas durante 2020, para que rectifiquen su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales de ese año de acuerdo a sus tenencias de estos activos.
El organismo tributario estima que el total de fondos no declarados por esos contribuyentes asciende a más de $1.000 millones.
Las acciones de la AFIP sobre los tenedores de Bitcoin
La AFIP confirma a iProUP que envió "una comunicación a 3.997 contribuyentes que operaron con monedas digitales en plataformas argentinas, ya que la tenencia de estos activos tiene que estar declarada en el Impuesto sobre los Bienes Personales".
"El motivo de haber generado las comunicaciones es que se encontraron inconsistencias entre los ingresos registrados y los montos operados por compraventa de monedas digitales", asegura el organismo recaudador.
Además, precisa que "la inducción mediante estas comunicaciones informativas se dirige a personas residentes en el país que durante el periodo fiscal 2020 realizaron operaciones con criptoactivos", a la vez que estima que "el monto de los ingresos no justificados es de $1.000 millones".
Cómo la AFIP detectó a los compradores de Bitcoin
La AFIP remarca que la Resolución General 5193 de mayo establece la información que deben remitir a la AFIP los exchanges, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
Los detalles que remiten las plataformas al organismo tributario se rige por los siguientes parámetros:
- Cuando se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $30.000
- Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $90.000. Deberán considerarse los importes positivos y negativos
- Cuando se trate de transferencias bancarias y/o virtuales, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $200.000
Qué exige la AFIP a los bitcoiners
"Le informamos que, en función de las tareas de control y fiscalización que ha desarrollado AFIP, se verificó que durante el periodo fiscal 2020 ha realizado operaciones con plataformas virtuales que intervienen en la compraventa y/o intercambio de monedas digitales -criptomonedas-, conocidas habitualmente como plataformas de "Exchange" (intercambio)", indica la comunicación que recibieron los usuarios.
Asimismo, el organismo indicó que se "observa que los montos de las operaciones realizadas en las citadas plataformas resultarían inconsistentes con su situación fiscal".
"En tal sentido, se le recuerda que los resultados derivados de la enajenación de monedas digitales se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y, en caso de corresponder, deberá proceder a exteriorizar los mismos en las declaraciones juradas pertinentes como asimismo su tenencia", remarca la misiva.
La AFIP avanzó sobre las granjas de criptomonedas no declaradas y ahora va por los tenedores de activos
Y agrega: "Por ello, le informamos que, en caso de corresponder, deberá regularizar su situación fiscal y presentar las declaraciones juradas respectivas, sin perjuicio de las fiscalizaciones y/o actuaciones administrativas que eventualmente pudieran impulsarse desde este organismo conforme las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento Fiscal".
Por último, la autoridad tributaria recomienda visitar para más información los micrositios del Impuesto a las Ganancias y Cedular, que aplica sobre la renta financiera.
Bienes Personales y criptomonedas: cuál es la discusión sobre la legalidad
Germán Nlhoul, del estudio Criptocontador, asegura a iProUP que "la AFIP intenta gravar las tenencias cripto en Bienes Personales", pero plantea que "no existe una legislación que las grave expresamente. Entonces, ¿cuál sería el criterio para exigir esto?". Por ello, considera que la situación "es sumamente discutible".
Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, comenta a iProUP que "es razonable el interés fiscal en este tipo de controles, ya que tanto la tenencia como el resultado de las transacciones con criptoactivos generan o pueden generar hechos imponibles". En este sentido, precisa:
- En Bienes Personales, por considerarse que se trata de activos financieros
- En Ganancias, por el resultado o rendimiento de estos activos
"También puede poner en aprietos al contribuyente con este requerimiento ya que, a no ser que lleve registros de sus compras y ventas, deberá recurrir a la información de años anteriores de resúmenes bancarios, capturas de las exchanges, etc. Máxime si realiza operatoria mediante modalidad P2P", comenta Nlhoul.
Qué información exige la AFIP a los exchanges de Bitcoin
El especialista Juan Manuel Scarso señala a iProUP que muchos detalles ya son solicitados a los exchanges, obligados a cumplir con un régimen informativo de AFIP, además de recordar que que "se piden datos vinculados a las cuentas, integrantes y movimientos mensuales".
En efecto, el ente recaudador les exige a las casas de cambio digitales:
- Cuenta: los administradores de billeteras virtuales deben suministrar cada mes cantidad de integrantes, operaciones, saldos y número de CVU si corresponde
- Integrantes de la cuenta: tipo y número de documento, apellido y nombre, denominación (si es persona humana o jurídica) y país de residencia
- Movimientos mensuales: tipo de operación y movimiento (ingreso/egreso, efectivo/transferencia), cuenta de origen o destino, monto mensual en moneda original y en pesos
La AFIP envío notificaciones a casi 4.000 contribuyentes que realizaron operaciones en 2020
Con respecto a los contribuyentes que reciben notas informativas, Scarso afirma que "AFIP tiene amplios poderes para verificar en cualquier momento, incluso respecto de períodos fiscales en curso, el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable".
El experto remarca que, en el desempeño de su función, el organismo puede "citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, a cualquier tercero que a su juicio tenga conocimiento de negociaciones u operaciones para contestar o informar, verbalmente o por escrito, sobre rentas, ingresos, egresos y, en general, de circunstancias que considere vinculadas".
Qué cambios legales busca la AFIP para embargar Bitcoin
Daniel Pérez, del estudio Daniel G Perez, Marcela A. Fiocco & Asociados, remarca a iProUP que desde el punto de vista legal también hay limitaciones muy importantes para que la AFIP pueda hacer valer sus pretensiones sobre los tenedores de Bitcoin, a saber:
- La Ley de Procedimiento Fiscal la faculta a solicitar embargo general de cuentas bancarias y los fondos y valores que los demandados tengan depositados en entidades financieras
- También de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales y otras medidas cautelares, tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución
Pero las billeteras electrónicas no entran dentro de ninguna de estas dos definiciones, por lo que la AFIP se topa con otro importante escollo.
Pérez considera que "habría que modificar la ley para tener claramente estipulada la posibilidad de embargar billeteras electrónicas. La AFIP lo sabe, y por eso está tratando de colar en el Presupuesto un artículo que le dé poder para hacerlo tanto respecto de dinero fiat como Bitcoin".