El nuevo "dólar Qatar" o "dólar turista" fue finalmente publicado este jueves 13 de octubre en el Boletín Oficial vía la Resolución General (AFIP) 5272.
Según la reglamentación, a partir de ahora, se aplicará una percepción adicional del 25% para los consumos con tarjetas de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos en el exterior que superen los u$s300 al mes.
El objetivo de la medida sería "cuidar reservas para la producción y generación de empleo".
El nuevo dólar Qatar, que incluye un 30% del impuesto PAÍS, un 45% deducible del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, y una nueva percepción del 25% a cuenta de Bienes Personales, operó en una cotización referencial a $315,76, y se convirtió en el tipo de cambio más caro del mercado.
A continuación, les dejaremos las claves de la nueva reglamentación.
Nueva reglamentación
- El recargo del 25% no se aplica para consumos inferiores a los u$s300, únicamente para aquellos gastos iguales o superiores a esa cifra; además, el límite se actualiza cada mes.
- El límite de u$s300 mensuales es contabilizado por persona. Es decir que, por ejemplo, una familia podría dividir los gastos de un viaje hacia el exterior entre cada uno de sus integrantes para no superar los u$s300 individualmente y así evitar el 25% extra.
- No obstante, según algunos expertos un banco no puede saber cuánto gastó su cliente con la tarjeta de otro banco. Siguiendo ese criterio, otra opción para evitar la percepción adicional del 25% es gastar con diferentes tarjetas siempre que los consumos no superen los u$s300.
- Los argentinos que sí deban pagar la nueva percepción del 25% para consumos en el exterior deben saber que la misma se realiza a cuenta de Bienes Personales en caso de que se trate de una persona física o a cuenta del impuesto a las Ganancias en caso de otros sujetos, como podría ser una sociedad anónima.
Entonces, quienes no paguen el impuesto a los Bienes Personales y hayan tenido que pagar la nueva percepción, podrán solicitar su devolución según lo dictamina el Régimen de Devolución de Percepciones previsto en la RG (AFIP) 4815.
El recargo del 25% no se aplica para consumos inferiores a los u$s300
Sin embargo, el mismo lo podrán realizar recién a partir del 1 de enero del siguiente año en el que se aplicó el recargo.
Por ejemplo, un argentino que realiza una compra en el exterior por turismo superior a los u$s300, podrá desde el 1 de enero de 2023 solicitar el reintegro.
"Si el sistema funciona como lo hizo en los últimos dos años, es probable que se reintegre la percepción entre septiembre y octubre", expresó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Motivos de la resolución
La decisión de aplicar una percepción extra -a través de un adelanto en el impuesto a los Bienes Personales- respondió a que, tras el cruce de datos de AFIP, la mayoría de los contribuyentes que realizaron consumos por más de u$s300 al mes pagan ese tributo.
Concretamente, unas tres millones de personas realizaron consumos con tarjeta en dólares en agosto último, de las cuales 2,8 millones hicieron gastos por menos de u$s300, con un promedio de u$s22. El total de estos consumos resultaron equivalentes al 19% del total de gastos en dólares realizados con tarjetas.
Mientras tanto, unas 200.000 personas hicieron gastos superiores a u$s300, a un promedio de u$s1.314 por persona, equivalentes al 81% del total.
El dólar Qatar se convirtió en el tipo de cambio más caro del mercado
Si se toma agosto como parámetro, no se verán afectados el 93% de las personas que realizan consumos en dólares con tarjeta, que suelen usarla para suscripciones de aplicaciones y streaming (Youtube, Spotify, Netflix, etc.).
En el caso de los servicios contratados en el exterior de recreaciones y actividades artísticas como recitales, actividades deportivas, entre otros gastos de esparcimiento, al momento de hacer el cobro del recital o presentación, cada sujeto paga el impuesto a las ganancias que le practica el organizador o productor local que sella la contratación.
Según datos oficiales, el promedio mensual de giro al exterior de dólares para pagar a artistas o deportistas extranjeros que vienen al país es menor a u$s20 millones.