La suba del 35% al 45% de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior rige a partir de ayer, de acuerdo a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución general 5232/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La misma busca "robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos", y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35%.
Para comprender a fondo este aumento, contestamos 10 preguntas clave que todos debería saber.
¿Qué pasa si hice una compra con tarjeta de crédito antes del 14.07.2022 y todavía no cerró?
En nuestra opinión, de acuerdo a la redacción de la Resolución General (AFIP) 5232 el incremento de la percepción al 45% tiene efecto para los consumos realizado con tarjeta de crédito con anterioridad al 14/07/2022 y que se paguen a partir de ese día
Llegamos a esa conclusión, por lo siguiente:
- El régimen de percepción de ganancias y bienes personales está reglamentado por la Resolución General (AFIP) 4815.
- La Resolución mencionada establece que la percepción debe practicarse en la oportunidad establecida en el artículo 38 de la Ley 27.541.
- El artículo 38 de la Ley 27541 indica que la percepción debe aplicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate.
- La Resolución General (AFIP) 5232 no contempló una disposición como lo había hecho la Resolución General (AFIP) 4815 que indicaba "La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día de su vigencia",
Es decir, la percepción no se aplica en el momento de la realización del consumo sino cuando se cobra el resumen y la Resolución General (AFIP) 5232 no contempló que se aplique sólo a la operaciones efectuadas desde el 14/07/2022.
Sin embargo, ha trascendido extraoficialmente que la AFIP le habría indicado a los Bancos que no la apliquen para los consumos realizados con anterioridad al 14/07/2022.
Si este era el objetivo, entendemos que se debería haber contemplado expresamente en la norma.
¿Qué pasará con las compras con tarjeta de débito?
Se pueden seguir realizando compras con tarjeta de débito y que el consumo se debite de una cuenta bancaria en pesos.
A partir del 14/07/2022, se aplicará la percepción del 45%.
Si continúa profundizándose la escasez de dólares, se podría disponer que los consumos sólo se puedan debitar de una cuenta en dólares.
¿Qué pasará con quienes extraigan dinero en cajeros del exterior?
Por ahora, no hay nuevas restricciones a la extracción de dinero en cajeros del exterior.
¿Cómo funcionarán los límites en las tarjetas de crédito y débito?
Ahora la percepción es del 45% en lugar del 35%, motivo por el cual cada compra o gasto que se realice será por un monto más elevado y consumirá mayor límite de las tarjeta de crédito y de débito.
Si se está planificando un viaje, se debería tramitar una ampliación del límite de la tarjeta de crédito.
Hay Bancos que permiten hasta duplicar el límite con motivo de un viaje.
¿A qué contribuyentes les devolverán los adelantos y cuándo?
A grandes rasgos, se podrían identificar 3 grupos:
- Los que no son contribuyentes de ganancias ni bienes personales, van a poder pedir la devolución de las percepciones desde el 1 de enero del año siguiente al que se las realizaron a través del servicio "Devolución de Percepciones". No hay un plazo establecido para la devolución. De acuerdo a la experiencia de años anteriores la devolución puede demorar bastante según cada situación particular.
- Los que son empleados en relación de dependencia y sufrieron retenciones de su empleador, podrán informarles las percepciones a través del Formulario F572Web que se presenta del 1/1 al 31/3 del año siguiente al de las percepciones. El empleador le devolverá en el mes de abril el monto de las percepciones hasta el límite de lo que le retuvo al empleado el año anterior. Si queda un remanente, el empleado debe presentar la declaración jurada, generar el saldo a favor y luego pedir la devolución por otro régimen con un procedimiento mucho más complejo.
- Los que son contribuyentes computarán las percepciones en sus declaraciones juradas.
¿Algún tipo de contribuyente no podrá acceder a esta cotización? ¿quién?
No hay restricciones para realizar operaciones sujetas a la percepción del 45%.
¿Qué pasará con los servicios de streaming del exterior (Netflix, Spotify, Disney )?
Por ahora, no hay ninguna restricción para pagar este tipo de servicios del exterior.
Dado que estas empresas no están situadas en la Argentina, se aplicará sobre los consumos el impuesto PAIS y la percepción del 35%, siempre que se paguen en pesos.
La alícuota del impuesto PAIS que corresponde para servicios digitales es del 8%.
Puede aplicarse una percepción del IVA, de acuerdo a la condición del clientes, como así también una percepción de ingresos brutos dependiendo de cada Jurisdicción.
¿Qué pasará con las empresas y freelancers que contratan servicios como Gmail, Amazon Web Services y licencias de software?
Con las últimas restricciones del BCRA, se han observado problemas para pagar este tipo de servicios a través de los Sectores de Comercio Exterior de los Bancos.
Es decir, los casos donde se debe tramitar una Declaración SIMPES y no superar los topes disponibles para pagar servicios al exterior o cuando se requiere que se haya cumplido un plazo de 180 días desde la efectiva prestación de los servicios.
No hay restricciones para el pago con tarjeta de crédito o débito. El problema es que en estos casos corresponde el impuesto PAIS y la percepción del 45%.
En cambio, en los pagos a través de Sectores de Comercio Exterior de los Bancos, no aplican ni el impuesto PAIS ni la percepción del 45%.
¿Qué pasará con las compras que se realicen en los freeshops?
Las compras en freeshops de Argentina no están sujetas al impuesto PAIS ni a la percepción del 45%.
La restricción que se estableció recientemente es las compras en los mismos no se pueden financiar en cuotas.
¿Cuál es la opción más conveniente para comprar pasajes o estadías en el exterior?
En nuestra opinión, la mejor opción es pagar los pasajes o estadías en el exterior con tarjeta de débito utilizando una cuenta bancaria en pesos.
Por cada dólar se pagará $ 240 aproximadamente, importe que contiene la percepción del 45% que luego uede computarse como pago a cuenta o solicitar su devolución.
En estos casos, deben tomarse recaudos para evitar el clonado de las tarjetas.
Nuestra recomendación es utilizar por lo menos dos tarjeta de débito, una donde se mantenga el dinero disponible y otra a la cual se le vayan realizando transferencias diarias para los consumos del día.
De esta forma si clonan la tarjeta con la que se consume, no habrá una pérdida de fondos importante porque el dinero está en la otra. Esto más allá del reclamo que se le pueda realizar posteriormente al Banco.
De esta forma, el tipo de cambio queda cerrado ya que se debitan los pesos equivalentes al consumo en el momento.
El problema del pago con tarjeta de crédito es que se produzca una devaluación importante entre el consumo y la fecha de pago del mismo.
Además, al pagar con tarjeta de crédito puede ser aplicable el impuesto de sellos dependiendo de cada jurisdicción.
*Sebastian M. Domínguez es CEO de SDC Asesores Tributarios