El pago del Monotributo suele generar entre las personas alcanzadas por ese gravamen diferentes tipos de interrogantes a raíz de las continuas modificaciones que suele tener este impuesto a lo largo de un año calendario.

No obstante, a cotinuación se detallan 10 claves que todo monotributista debería conocer en mayo de 2022:

¿Cuál es máximo que puedo facturar como monotributista?

El tope de facturación de los últimos 12 meses para mantenerte en el monotributo es de $ 3.276.011,15 para locaciones y/o prestaciones de servicios y $ 4.662.015,87 para venta de cosas muebles.

¿Hay otros valores máximos que deban ser considerados para encuadrarse como monotributista?

Si.

¿Puedo realizar varias actividades bajo el régimen del monotributo?

Si, pero con un límite. Podés realizar hasta 3 actividades simultáneas comprendidas en el régimen del monotributo.

Si realizás más de 3, quedas excluido del régimen.

También quedas excluido si tenés más de 3 unidades de explotación aun cuando realices una sola actividad (por ejemplo: más de 3 locales afectados a una actividad)

¿Cuáles son las razones para quedar excluido del monotributo?

A continuación, detallamos razones por las cuales podés quedar excluido de pleno derecho:

¿Las operaciones de trading de criptomonedas están incluidas en el régimen del monotributo?

No. Las operaciones trading de criptomonedas no están comprendidas en el monotributo.

Podés estar adherido al monotributo por alguna actividad comprendida y realizar operaciones de trading de criptomonedas tributando en el régimen general por estas últimas.

¿Las operaciones de staking de criptomonedas están comprendidas en el régimen del monotributo?

No. Las operaciones de staking de criptomonedas no están comprendidas en el monotributo.

Podés estar adherido al monotributo por alguna actividad comprendida y realizar operaciones de trading de staking en entidades del exterior tributando en el régimen general por estas últimas.

En mi opinión, la realización de operaciones de staking en entidades del país no sería compatible con estar inscripto en el monotributo debido a que la misma estaría alcanzada por el IVA.

Si perdí a mi cliente más importante, ¿puedo disminuir mi categoría del monotributo?

La recategorización en el monotributo se debe realizar en forma semestral, en los meses de Enero y Julio de cada año, considerando los Ingresos Brutos de los 12 meses anteriores, existiendo ciertas particularidades para el inicio de actividades.

No se puede disminuir de categoría en otros momentos del año por la baja de facturación producto de haber perdido un cliente importante.

¿Cómo hace la AFIP para excluirme del monotributo si incumplo con las condiciones para estar en el régimen?

La AFIP puede excluirte del monotributo por controles sistémicos o por una fiscalización presencial.

La exclusión por controles sistémicos estuvo suspendida desde fines de 2019, pero la AFIP ya comenzó a realizarlas nuevamente.

En cualquiera de los dos tipos de exclusión, hay un procedimiento para que puedas ejercer tu derecho de defensa si es que entiendes que no corresponde que seas excluido.

¿Puedo pagar Ingresos Brutos junto al Monotributo?

Existe la posibilidad de adherirte al monotributo unificado que comprende el pago de Ingresos Brutos y/o la contribución municipal o comunal siempre que seas un monotributista de provincias adheridas a esté régimen y cumpliendo ciertas características.

El monotributo unificado permite abonar en un solo pago las siguientes obligaciones:

Si dejo de tener actividad, ¿qué hago con mi monotributo?

Si dejas de tener actividad, podés darte de baja del monotributo a los efectos de no continuar pagando la cuota mensual.

Mientras no lo hagas, vas continuar con las obligaciones del régimen, incluyendo el pago de la cuota mensual.

*Sebastián M. Domínguez es CEO de SDC Asesores Tributarios

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