Cada vez más ejecutivos de alto rango y profesionales del área tecnológica pactan sus sueldos en dólares o euros, pero el problema aparece cuando se desvinculan y van a juicio porque a veces los jueces pesifican la indemnización.
Sin embargo, dos fallos de la Cámara del Trabajo resolvieron en contra de esta medida que surge al convertir el resarcimiento al tipo de cambio oficial.
"Si durante la vida del contrato, las partes pactaron pagar el sueldo en moneda dura con el objetivo de evitar la depreciación del peso, lo razonable es mantener ese criterio a la ‘muerte’ del contrario. Es decir que la indemnización por despido también debe establecerse en dólares", explicó el laboralista Julio Lalanne.
Sin embargo, los jueces a veces resuelven que ese crédito laboral que reclama el empleado sea pagado en dólares, pero al tipo de cambio oficial y, de ese modo, se licúa el valor del crédito en perjuicio del empleado, relató.
La Cámara ordenó pagar en dólar MEP si no se podía acceder al cambio oficial
La Cámara ordena pagar en moneda dura
"En los últimos tiempos, ante sentencias de primera instancia que resolvieron pesificar indemnizaciones por despido, es decir, convertir la suma a pesos al tipo de cambio oficial, la Cámara del Trabajo dejó sin efectos esos fallos y ordenó el pago en moneda dura", indicó Lalanne.
Incluso, en el caso Fernández, el Tribunal decidió que, si no era posible comprar euros en el mercado de cambios, la suma de condena debía ser pagada en "dólares MEP" que sí son accesibles.
"Lo importante de estos pronunciamientos de la Cámara laboral es que resguardan el valor intrínseco del crédito del empleado", sostuvo Lalanne.
En primera instancia, en los dos fallos, los jueces ordenaron el pago de la suma de condena en pesos. Esto pone de manifiesto que la cosa no es clara y que los jueces no saben bien qué hacer. "Lo cual es comprensible en el contexto de los diversos tipos de cambio existentes y las restricciones cambiarias", opinó.
El fallo del futbolista
En uno de los fallos, el Club Atlético Huracán fue condenado a pagar a Fernández "la suma de 750.000 euros o la suma en pesos de curso legal vigente necesarios para comprar este monto de euros al momento del pago".
La sentencia se dictó el 18 de octubre de 2018, cuando no había restricciones para la compra de divisas extranjeras. Las disposiciones del Banco Central, al respecto, comenzaron recién el 1 de septiembre de 2019 y se fueron incrementando con el tiempo.
"No hay por qué interpretar que el equivalente en moneda en curso legal suponga que la conversión deba realizarse según la cotización oficial", sostuvo el fallo.
"La pretensión de Huracán, de convertir la deuda en euros a la cotización oficial, no arroja una suma ‘equivalente’ en pesos que permita el cumplimiento íntegro de la sentencia, ya que con la cantidad de pesos que pretende pagar, el accionante no podría adquirir, en el mercado de cambios, la suma de euros resultante de la liquidación aprobada en la causa", continuó.
El club Huracán fue condenado a pagar en moneda dura el resarcimiento a un futbolista
Más argumentos a tener en cuenta
"En consecuencia, teniendo en cuenta los límites fijados por el Banco Central y las variantes reguladas por esa autoridad, en lo relativo a las operaciones de cambio en el mercado financiero, no se brinda una solución dirimente al conflicto", estableció Lalanne.
"Ahora bien, existe, dentro del abanico de posibilidades que otorga el mercado cambiario legal y regulado, una cotización del denominado dólar MEP (mercado electrónico de pagos) que, a criterio de este Tribunal, es el más adecuado para el cumplimiento de la sentencia", subrayó.
"Ello así, porque su precio deriva de la compra y venta de títulos públicos (con las regulaciones específicas), de acuerdo a los valores del mercado que, por cierto, no afecta las reservas públicas", comentó Lalanne.
"De no poder ser cancelada la deuda en euros, podrá serlo en pesos a la cotización del dólar MEP al día del pago, según el valor de conversión entre dólares estadounidenses y euros", estableció.
Un director empleado que cobrará en dólares
En el caso de un director empleado de Paradigm Geophysical S.A., la Sala V de la Cámara del Trabajo falló el pasado día 6 que "no corresponde pesificar los rubros diferidos a condena, si se trata de un trabajador que siempre percibió sus salarios en dólares".
"En rigor de verdad, se han configurado simultáneamente dos relaciones jurídicas, una técnico-administrativa y otra orgánica, con prevalencia de la primera sobre la segunda, extremo corroborado por el informe pericial contable del que surge que el actor percibía la suma de u$s10.330 en concepto de honorarios", aclaró.
"El Presidente de Paradigm S.A., sociedad constituida por él mismo, y también el representante legal de las sociedades accionistas en la Argentina afirma que el actor era la máxima autoridad jerárquica, disciplinaria y técnica del Grupo Paradigm en Latinoamérica", contó.
"Las constancias probatorias arrimadas a la causa permitieron concluir que el actor recibía órdenes e instrucciones y que su gestión estaba fiscalizada y subordinada a un poder de dirección, sin perjuicio de que en dicho marco, su actuación societaria no reflejó la calidad de quien inviste el cargo de presidente del directorio", alertó.
Por este motivo, los camaristas decidieron modificar la sentencia de origen y elevar el monto de condena a la suma de u$s567.208,69.
"Todo es tan complejo que los jueces no saben bien qué hacer. Pero la Cámara, tribunal de alzada, puso las cosas en su lugar y esto es lo destacable. Además, los fallos de Cámara generan precedentes que los juzgados de primera instancia deberían seguir", concluyó Lalanne, según un artículo de iProfesional.