En la Argentina, hace años que se habla sobre Bitcoin (BTC) y las criptomonedas en distintos ámbitos regulatorios pero sin lograr consenso sobre tu tratamiento específico, ya sea como dinero digital, activo financiero, bien o cosa.
En esencia, bitcoin (la criptomoneda más importante) sostiene como propuesta un sistema descentralizado de pagos que permite intercambiar valor entre partes sin intermediarios usando blockchain, criptografía, peer to peer y mecanismo de consenso Proof of Work. Esto deriva en una nueva forma de dinero virtual. Vayamos primero a la definición de dinero.
Dinero es un instrumento (bien o cosa) representativo de valor que permita un intercambio y cumpla al menos 5 condiciones:
Podemos discutir si el peso o el dólar cumplen con todas las condiciones, sobre todo el de reserva de valor y el de cantidad limitada, pero pongamos el foco en bitcoin.
Esta moneda cumplió excepcionalmente la condición de reserva de valor (en 12 años ha pasado de valer 0 a casi USD 70.000), es aceptable como medio de pago (si lo acuerdan las partes), existe una cantidad limitada (como máximo habrá 21 millones de unidades de bitcoin), portable (esta en forma de transacción en una blockchain) y divisible (un bitcoin se divide en 100 millones de partes).
Además agrega que su emisión no puede acelerarse, no se puede congelar, confiscar ni revertir una transacción de bitcoin y su valor está definido por oferta y demanda.
Hace replantear la significancia del dinero y el control que puedan ejercer las personas sobre el sistema monetario actual. Es por eso, que en Argentina creció el uso de esta tecnología para evitar restricciones cambiarias y protegerse de la devaluación creciente.
En lo que respecta a regulaciones específicas, el hecho que aún no existan, significa que estén prohibidas las transacciones en criptomonedas. Podemos nombrar los siguientes tratamientos existentes:
- UIF (res 300/2014). Define monedas virtuales como una representación digital de valor de intercambio y/o reserva, que no tienen curso legal
- BCRA (2014 y 2019). No es moneda de curso legal porque no es emitida por el BCRA. Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con conformidad previa del BCRA para operaciones de adquisición de criptoactivos
- AFIP (res 4614/2019). Dispone que las casas de cambio de criptomonedas deben informar mensualmente sobre las operaciones y datos de sus usuarios
- Impuesto a las ganancias. Desde el 2018 se gravan las rentas por enajenación de monedas digitales. Alicuota progresiva de 5% a 35% para residentes del país que tengan criptomonedas en billeteras de Argentina y sea habitualista (no solo por tener o holdear criptomonedas) en compra y venta de criptomonedas. Alicuota fija del 15% si reside en el país, tiene sus criptos en billeteras del exterior (en custodios como Binance por ejemplo) y al menos venda o transfiera una vez sus criptos
- Impuesto a Bs Personales. Exenta por un activo digital
- En general, se las trata en forma similar a un bono o acción
Últimamente, salieron a la luz nuevas disposiciones que persiguen desalentar el uso de criptomonedas. Desde noviembre de 2021, el Gobierno aplica el impuesto al cheque a la compraventa de criptomonedas como el Bitcoin.
Y a principios de marzo de este 2022, se dió la votación en el Senado de la Nación para establecer el acuerdo entre la Argentina y el Fondo Monetario Internacional por la deuda de u$s45.000 millones.
Uno de los puntos claves es que se propone mejorar el sistema de pagos digital en pos de optimizar la economía pero no incluye a las criptomonedas como una alternativa.
Si bien no se especifica mucho cuál sería el mecanismo a aplicar para regular aún más las criptomonedas, claramente marca la postura del gobierno con respecto a ellas.
En las antípodas de lo que viene haciendo, por ejemplo, El Salvador, que declaró a bitcoin como moneda de curso legal desde septiembre de 2021 y muchos otros países y ciudades del mundo que buscan alentar el uso de criptomonedas como una alternativa que presenta grandes ventajas para la población en su conjunto.
Habrá que esperar y ver cómo se instrumentan estas posibles medidas anti cripto y cómo responderá la sociedad, la cual ya está acostumbrada a tener que buscarle la vuelta a la situación cotidiana de devaluación, inflación e inestabilidad generalizada.
*Por Iñaki Apezteguia, docente y comunicador cripto