Los usuarios de criptomonedas en Argentina no recibieron con buen ánimo las declaraciones realizadas el secretario general de la Unión del Personal Superior de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Upsafip), Julio Estévez que, mediante un comunicado, anticipó que se vendrá impuesto a estos activos digitales.
"El gremio y los funcionarios especializados en fiscalización trabajan conjuntamente para generar ideas sobre lo que vendrá en breve, es decir, el control y cobro de impuestos sobre las famosas criptomonedas que, hasta hoy, gozan de impunidad frente al fisco argentino y mueven cientos o miles de millones de pesos", dijo.
Además el vocero de Upsafip celebró la decisión de la titular del organismo recaudador, Mercedes Marcó del Pont, de ampliar los embargos a las billeteras virtuales para alcanzar a más de 10 mil morosos que utilizan ese sistema.
Para Estévez, las criptomonedas gozan de impunidad frente al fisco argentino
Por su parte la secretaria general de la seccional Representantes del Fisco y Agentes Judiciales del gremio, que nuclea a los cobradores fiscales del organismo, Beatriz Magliocchi, destacó que la AFIP ya está "en condiciones de embargar las billeteras virtuales en todo el país, y está emitiendo las respectivas boletas de deudas, porque es preciso recaudar para que el Estado pueda cumplir sus obligaciones internacionales".
Para la gremialista, la AFIP prestará especial atención a "las deudas que fueron tomadas durante el gobierno anterior y que la actual gestión tiene ahora que cumplir", y explicó que en el país funcionan más de 30 billeteras virtuales y más de 24 mil millones de pesos de deuda ya están en condiciones de ejecutarse.
"No se trata de la creación de un tributo nuevo sino de ampliar el contexto de cobranza, que ya tiene regulación legal", sostuvo el sindicalista en el documento y manifestó que "esa gente podrá utilizar la generosa moratoria sancionada en 2021, al igual que el resto de los contribuyentes. No se perjudicará a nadie, pero tampoco es justo que la carga impositiva la soporten siempre los mismos ciudadanos".
¿Sobre qué se pedirán los embargos?
Mediante la Disposición 194/2021, norma que obliga internamente a sus agentes, advierte que pedirá a los jueces el embargo de los bienes de los contribuyentes al iniciar un juicio de ejecución fiscal que, aparentemente, incluirá a los saldos en las fintech como Mercado Pago y Ualá, entre otras.
Se trata de un universo de 9.800 empresas y unos $24.000 millones en impuestos adeudados por contribuyentes. De esta forma, ante grandes morosos, el organismo recaudador irá primero por las cuentas bancarias (más liquidas), pero después por los fondos en fintech y divisas digitales.
"La Disposición aprobó las pautas de gestión en materia de juicios de ejecución fiscal a observar por las áreas operativas de recaudación, agentes fiscales y representantes del organismo", indica a iProUP el abogado Juan Manuel Scarso. Según el letrado, entre las medidas cautelares se "incluyen los embargos sobre 'cuentas digitales', sin precisar su definición o alcance", explica.
Nicolás Remmer, de PwC Argentina, afirma a iProUP que no existe una "definición normativa" de tales cuentas, por lo que "debieran ser entendidas como aquellas que se tramitan y gestionan por medio de un canal digital y operan en forma similar a las bancarias". Y enumeró que ese tipo de cuentas son ofrecidas en el mercado por las siguientes entidades:
- Bancos tradicionales
- Bancos digitales: a diferencia de los tradicionales, se utilizan 100% online y no cuentan con locales físicos
- Fintech: ofrecen servicios financieros mediante el uso de la tecnología pero que, a diferencia de las anteriores, no son reconocidas como entidades financieras
Dentro de este último grupo se encuentran las entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSP), que ofrecen el servicio de billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá, Todo Pago, entre otras.
Además, los expertos afirman que la técnica legislativa de la AFIP no permite saber si los pedidos de embargo recaerán sólo sobre ese tipo de cuentas o incluso sobre wallets de criptomonedas.
"El término 'cuentas digitales' no ha sido definido por la disposición de AFIP. Tampoco hay una definición en otros textos de normativa impositiva y no impositiva", enfatiza el abogado especializado Eugenio Bruno en diálogo con iProUP.
Según el letrado, "ese texto debe ser interpretado para entender su real significado y estar preparado frente a los casos de traba sobre cuentas que puedan asimilarse a dicho término, pero sobre las que pueda existir alguna controversia interpretativa".
"Se podría llegar a entender que la AFIP se refiere a aquellas donde se depositan o custodian los criptoactivos, incluyendo tokens fungibles (monedas digitales como Bitcoin o Ethereum) y no fungibles (NFT), y posiciones en finanzas descentralizadas, entre otros", advierte Bruno.
Jorge Zanabone, de la billetera Yacaré, afirma a iProUP que "las CVU son cuentas del sistema financiero nacional. Desde el punto de vista técnico, es correcto que reciban embargos. Pero sería más justo que también permitan que reciban sueldos y subsidios. La inclusión financiera es la clave, pero es para los dos lados".
Remmer precisa que entre las nuevas "medidas cautelares que podrán solicitar los agentes fiscales se encuentra el 'embargo sobre cuentas digitales', en forma singular o concurrente con otras, como el caso del tradicional 'embargo general de fondos y valores de cuentas bancarias', con el agregado 'y cajas de seguridad'".