La necesidad de recaudar por parte del Estado en todos sus niveles lo lleva a poner en la mira a las criptomonedas, un activo digital que se convirtió en la solución para ahorristas de todo tamaño ante las sucesivas restricciones a la compra de divisa extranjera.
En una apuesta importante, y siguiendo los pasos de Córdoba, Catamarca, mediante disposición gral. 1/2022, establece que deberán actuar como agentes de retención, frente a los perceptores de rentas o rendimientos, de quienes presten servicios de intermediación relacionados con activos digitales.
La noticia se hizo viral en Twitter, donde muchos usuarios critican esta medida ya que por ejemplo, la norma tiene bastante para analizar, y sigue teniendo problemas de concepto, ya que abarca demasiados términos, como por ejemplo, que fija que todos son sinónimos de criptoactivos como medios de pago.
La pionera y una definición
La provincia de Córdoba fue la primera en establecer disposiciones específicas vinculadas al tratamiento en este impuesto de las denominadas "monedas digitales". También se adelantó al resto en intentar darles una definición legal, aunque el mismo Banco Central todavía no es claro.
"A los efectos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos equipara a 'monedas digitales', los términos 'moneda virtual', 'criptomonedas', 'criptoactivos', 'tokens', 'stablecoins' y demás conceptos que por su naturaleza o características constituyan o impliquen una representación digital de valor que pueda ser objeto susceptible de comercio digital y cuyas funciones –directas o indirectas– son la de constituir un medio de intercambio, unidad de cuenta o reserva de valor", apunta a iProUP el especialista Marcos Zocaro.
El experto remarca que "para la normativa cordobesa, el concepto de 'moneda digital' comprende a activos tan disímiles como una moneda virtual o token de pago como Bitcoin y un security token que puede representar una participación societaria, similar a una acción".
"Incluso, se asimila una 'moneda estable' (que, como su nombre lo indica, siempre posee el mismo valor, como DAI y USDT, que es de 1 dólar) al resto de criptoactivos", subraya.
El mecanismo impositivo cordobés
Scarso asegura que en el cálculo de la base imponible, que es la magnitud que representa y determina la cuantía del impuesto, se establece una diferenciación entre dos principales actividades, enumera Scarso:
-
Operaciones abonadas mediante monedas digitales: debe considerarse el monto total de Ingresos Brutos devengados –generados– en el período fiscal de las actividades gravadas canceladas con estos activos
-
Operaciones de compra y venta de monedas digitales realizada por sujetos habitualistas: es la actividad desarrollada por los exchanges
En el primer caso, "el ingreso bruto estará constituido por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado, a cuyos fines deberán aplicarse los precios, la tasa de interés o el valor locativo, oficiales o corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento", señala Scarso.
En el segundo caso, son comúnmente brokers de criptomonedas con aplicaciones informáticas dedicadas a ello. La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y de compra, excluidos tanto el débito como el crédito fiscal del IVA facturados.
En Córdoba se asimila, de este modo, a la operatoria con divisas, títulos, bonos, letras de cancelación de obligaciones provinciales y similares, entre otros instrumentos financieros. Scarso remarca que según la Ley Impositiva 2021, las operaciones con criptomonedas tributan de la siguiente forma:
-
Ingresos derivados por la venta de moneda digital cuando las mismas provengan del canje por la comercialización de bienes y/o servicios: 0,25%
-
Prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente, con operatorias relacionadas con monedas digitales: del 4% o al 4,75%, según ingresos
Del NOA a la Patagonia
Pero Córdoba no está sola. Scarso precisa cómo funciona el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en otras provincias que avanzaron con tributos sobre las criptomonedas.
Neuquén
En octubre de 2020 se aplicaron modificaciones a su Código Fiscal que introdujeron dentro del listado de servicios digitales gravados a las criptomonedas, bancos digitales y fintech. Pero, según el experto, esta incorporación genera confusión en su interpretación:
-
Las criptomonedas, bancos digitales o fintech no son "servicios digitales" como los que eventualmente procuraría brindar una empresa que produce contenido de esta clase
-
En la misma redacción se asocian actividades desarrolladas por bancos digitales y fintech con criptomonedas, que pueden calificarse como un activo digital, no una actividad en sí misma
A su vez, tampoco ofrece una definición clara sobre los distintos términos gravados.
Catamarca
Este año fijó un régimen de retención de Ingresos Brutos aplicable a personas jurídicas y entidades de carácter público que realicen pagos por compras, servicios, rentas y rendimientos gravados a personas o empresas que efectúen actividades en la provincia, por operaciones de intereses, rendimientos, rentas y toda otra suma que sea el producto de la colocación de capital, cualquiera sea su denominación y forma de pago.
La provincia incluyó en este apartado a los rendimientos obtenidos en el mercado de criptomonedas.
Los diferentes fiscos provinciales están adecuando sus marcos tributarios para gravar criptomonedas con Ingresos Brutos
Tucumán
El 8 de noviembre, Tucumán modificó su Código Tributario para incluir, dentro del objeto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las operaciones de compra y venta de monedas digitales.
Así, equipara dicho tratamiento a las operaciones de compra y venta de divisas y títulos públicos. Es decir, considera a las transacciones con monedas digitales como operaciones financieras.
"La compraventa de monedas digitales pagarán Ingresos Brutos en la diferencia entre la compra y venta, como ocurre con las divisas", señala Juan Ruiz Olivares, titular de la comisión de Hacienda y Presupuesto de Tucumán, al ser sancionada dicha modificación.
Buenos Aires, en equilibrio
"ARBA respondió a una consulta formulada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas bonaerense en julio para que se expida sobre el tratamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la venta de criptomonedas", indica Scarso.
Según el experto, lo primero que dijo el organismo recaudador "es que no hay regulación específica en la Provincia de Buenos Aires y destacó la existencia de una definición en Córdoba, a la que calificó de 'prematura'.
Sin embargo, después la incluyó entre los Activos Digitales, aclarando que no implica ni significa que se trate de un ingreso no gravado, sino que debe ubicarse en el nomenclador que corresponda con la alícuota del mismo, para lo cual debe reunir los siguientes requisitos:
- Territorialidad
- Habitualidad
"Se consideraría como base imponible el precio de venta, descartando la aplicación de una tasa diferencial", afirma Scarso.
El experto remarca que "uno de los planteos más complejos de resolver es qué debe entenderse por 'moneda digital', ya que no se cuenta con una regulación específica en el derecho común, más allá de las definiciones que la doctrina pudiera otorgarle". Y pone énfasis sobre la "territorialidad de la operatoria".
"A diferencia de otras transacciones financieras, en las que la intervención de algún mercado o agente de liquidación y compensación pudiera otorgar el debido sustento para atribuir el ingreso a una provincia en particular, los criptoactivos se almacenan en nodos de una red distribuidos en todo el planeta. Esta atribución parece no estar del todo clara", advierte.
Y anticipa que "estos y otros interrogantes pueden generar situaciones de incertidumbre a la hora de analizar el impacto fiscal de actividades que involucren la utilización de activos digitales".