En septiembre, la Justicia bonaerense ratificó que Rappi debía pagar una millonaria multa impuesta por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Más tarde, PedidosYa recibió sanción por similares características.
En noviembre, tras la apelación de las empresas, el Tribunal del Trabajo N° 1 bonaerense falló a favor de la cartera laboral y ratificó la multa de casi $18 millones contra REPARTOS YA S.A., propietaria de Pedidos Ya, por la situación laboral de 71 repartidores. El veredicto seguía los pasos de otras sanciones aplicadas por el mismo motivo contra Kadabra SAS (Glovo) y Rappi Argentina SAS:
- Glovo (absorbida por PedidosYa tras su salida del país) fue obligada a abonar una multa de $6.318.000
- A Rappi se le aplicó una penalización de $16.426.800
Según los magistrados bonaerenses, las tres empresas violaron la Ley de Contrato Laboral (LCT) y, por ende, deberán resarcir a los mensajeros.
En diálogo con iProUP, el abogado laboralista Juan Pablo Chiesa asegura que se trata de un tema"complejo". Según el especialista en empleo y políticas públicas, "las empresas que están en Argentina son virtuales y no tienen registrados a su plantel de 'trabajadores', que con la pandemia se ha duplicado".
Sin embargo, plantea que existe "un vacío legal y sindical, además de que no hay forma de implementar las multas como corresponde a pesar de los fallos de la justicia".
Los grises
Fuentes de PedidosYa expresan a iProUP que no comparten el criterio adoptado y las multas que se le imputan, que no se encuentran firmes y están siendo apeladas en la Justicia, instancia en la que esperan un fallo a favor. "La compañía opera en estricto cumplimiento a las normas vigentes y, en ese sentido, hemos recurrido dichas decisiones convencidos de poder revertirlas en sede judicial", decían.
Por su parte, desde la firma colombiana, señalan a iProUP: "Tomamos conocimiento de la resolución dictada por parte del Tribunal del Trabajo N° 2 de la Provincia de Buenos Aires. Aclaramos que desde Rappi rechazamos y recurriremos la resolución ante las autoridades correspondientes".
Desde la empresa añaden que la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 data de 1974 y no contempla las particularidades de las nuevas actividades económicas, que en la gran mayoría de los países hoy son posibles y funcionan gracias a la tecnología.
"Todos los repartidores que utilizan la app realizan su actividad de forma independiente. Eligen con total libertad en qué momento conectarse, dónde hacerlo y la cantidad de pedidos que desean entregar", remarcan. Afirman que "el 86% cuenta con una fuente de ingresos adicional y/o utiliza Rappi como una actividad temporaria. En promedio, cada uno se conecta 20 horas o menos por semana".
Fallo dividido: los laboralistas debaten si las apps ofrecen trabajo autónomo o relación de dependencia encubierta
"Al ser independientes, pueden aceptar o rechazar pedidos sin ningún tipo de restricción o sanción, y al conectarse cuentan con un seguro gratuito de cobertura en caso de accidente", señalan.
En la vereda de enfrente, Chiesa subraya que "Argentina tiene un atraso enorme en legislación laboral. Sin embargo, los jueces, tanto de Provincia de Buenos Aires como de Capital Federal, dejaron claro que los repartidores de productos alimenticios prestan servicio de manera 'dependiente' para una organización que cumple con los requisitos de los artículos 5 y 21 de la Ley de Contrato de Trabajo".
De acuerdo con el letrado, "la actividad cumple con los requisitos de relación de dependencia: dependencia técnica, económica y jurídica. Los repartidores reciben directivas y ropa, por ejemplo. Eso da la pauta de la relación contractual".
Como contrapartida, para Solana de Diego, abogada del estudio De Diego y Asociados, los riders no son empleados en relación de dependencia por varias razones:
- "No son exclusivos. Es decir, pueden trabajar con otras aplicaciones"
- "Son autónomos que emiten factura por los servicios prestados tanto para PedidosYa, Rappi o en su momento para Glovo
- "Eligen el horario en el que quieren trabajar"
- "Si bien sí pasan por una capacitación, eso es algo que lo hace cualquier persona que necesita ser dado de alta como proveedor externo en una empresa"
De acuerdo con la laboralista, "el fallo plantea que los repartidores utilizan la ropa de la empresa. Sin embargo, no están obligados a usarla: tienen la opción, la utilizan por practicidad". En este sentido, completa que "al no ser exclusivos, alguien puede repartir con el bolso de Rappi y la gorra y ropa de PedidosYa. Ese es uno de los elementos excluyentes".
De Diego subraya que no hay sistema disciplinario. "La persona puede elegir qué pedido elegir y cuál no; seleccionar sus días y horarios. Hay muchos elementos por los cuales no debería encuadrarse este tipo de nuevas figuras de trabajo colaborativo dentro de la Ley de Contrato de Trabajo", dispara la letrada.
¿Futuro incierto?
A partir de las multas, desde Rappi afirman: "Como desde el inicio de nuestras operaciones en Argentina, estamos abiertos al diálogo y a disposición de las autoridades para trabajar mancomunadamente".
La empresa destaca la necesidad de avanzar en regulaciones modernas que contemplen la actividad para no limitar la libertad de las personas que generan ingresos extras en su tiempo libre, "el cual en contextos delicados como los que atraviesa el país se vuelven fundamentales para el sostenimiento de la economía de más de 23.000 familias argentinas", remarcan.
Por su parte, las fuentes de PedidosYa subrayan que al ser una compañía que invierte, crece y genera oportunidades en Argentina, "es importante comprender que formamos parte de un conjunto de nuevas actividades económicas que no pueden ser analizadas bajo la lupa de una normativa que no las ha contemplado".
La economía de servicios será la gran generadora de trabajo a futuro pero con una dinámica diferente a la que contemplan a las legislaciones actuales, que quedan anacrónicas ante el avance veloz de la tecnología. Desde el punto legal, el delivery en bicicleta o moto ya existía desde hace mucho tiempo y, en su gran mayoría, al borde o fuera de la normativa.
En ese sentido, en PedidosYa están convencidos de que las plataformas contribuyen con la tecnología a mejorar las condiciones de los trabajadores, entre las cuales enumeran:
- "Democratizamos la posibilidad de generar ingresos en blanco"
- "El repartidor cobra por viaje realizado, sin sujeción a horario y controles, lo que les permite realizar otras actividades"
- "Tienen cobertura de seguros y equipamiento de seguridad necesario, como ropa para lluvia, verano, invierno, caja, casco y elementos refractarios"
- "Las plataformas de delivery llegaron para mejorar una realidad, darle un marco seguro y crear nuevas oportunidades"
Para erradicar las polémicas, compañías y expertos afirman que se necesita, sobre todo, seguridad jurídica, como en otra actividad. "En el caso de las apps, insistimos en que no operamos al margen de la ley, sino cumpliendo con todas las exigencias de la normativa vigente", aseguran desde PedidosYa.
Según las empresas, la economía colaborativa ofrece una rápida salida laboral a los desempleados
Y remarcan que "en el caso de que las autoridades estimen conveniente discutir un nuevo marco regulatorio, creemos que es necesario que estén abiertos a escuchar a las empresas y a los repartidores, para buscar todos juntos la mejor legislación, que permita el desarrollo de la actividad y el progreso de todos los actores del ecosistema: consumidores, comercios, repartidores y plataformas".
Para De Diego, esta tecnología colaborativa ya se está usando en varios intercambios de productos y servicios, "es lo que se viene y no tendría que encuadrarse dentro de una Ley del año 1974 en la que ni siquiera existía el fax". Al respecto, es contundente: "Se necesita una reglamentación que vaya a un modo híbrido en la que se combine cierta normativa laboral y de trabajadores autónomos, pero sin empujarla a una situación dentro de la LCT que sería un extremo y ya ha expulsado a Glovo del país".
En definitiva, el debate sobre la legalidad o no de las apps de delivery sigue son resolverse, aún en el contexto postpandemia en el que se volvieron parte fundamental de la vida cotidiana de los argentinos.