Los bitcoins y las demás criptomonedas presentan grandes atractivos para los usuarios tales como la confidencialidad, el poder hacer transacciones de bajos costos, seguras, irreversibles, inmediatas y transparentes, y que dan la posibilidad de realizar transferencias internacionales y/o de adquirir moneda extranjera sin restricciones.
Al respecto cabe recordar que el sistema de criptomonedas se caracteriza por su "opacidad", esto es que, más allá de la trazabilidad de las transacciones, no se conoce el nombre de sus titulares por lo que las mismas permiten operar sin que los terceros acreedores tengan noticias de las transacciones.
Es que las operaciones con criptomonedas se hacen bajo "anonimato" o "seudónimo" toda vez que:
- No existe un registro general o centralizado, ni tampoco parcial, de personas humanas o jurídicas titulares de criptomonedas. La blockchain solo informa sobre claves públicas y direcciones
- En el momento de las transacciones, la identidad de las partes no figura en los bloques sino solo su clave pública. La posibilidad de una acción de "trazabilidad" solo llega a identificar varias operaciones de una misma clave pública, pero no a conocer la identidad de su titular. Téngase en cuenta que es optativa la intervención de una Exchange centralizada que les exija los datos personales vinculados a las claves públicas
- Aún en caso de que pudiera determinarse que cierta cantidad de criptomonedas fueron adquiridas por alguna persona, resulta imposible tomar medidas sobre ellas si esta persona no suministra voluntariamente su clave privada
- Adicionalmente existen una serie de técnicas que pueden ser utilizadas dentro de la red para aumentar más aún el anonimato y frustrar o dificultar la trazabilidad
En general, cuando se compran con dinero de curso legal inmuebles, rodados, barcos y demás activos físicos o tangibles, existen algunos riesgos legales para el comprador.
Es que si al momento de la operación el vendedor tiene deudas con terceros que no alcanzan a ser cubiertas por el resto de sus bienes, se presenta el riesgo del ejercicio de la "acción de ineficacia" por parte de sus acreedores, cuyo efecto es considerar a la compraventa como inexistente y les da la posibilidad de embargar y ejecutar el inmueble vendido como si nunca hubiera salido del patrimonio de su deudor.
Dicha acción de ineficacia puede fundarse tanto en el art. 119 de la ley 24.522 como en el art. 338 del Código Civil y Comercial, según si el vendedor cayera o no en quiebra dentro de los dos años siguientes a la venta, y procede cuando la operación produce o agrava su insolvencia, perjudicando a los acreedores, y siempre que el comprador conozca o deba conocer esa situación.
Un caso típico es cuando se vende un bien a un precio muy inferior a su valor.
Ahora bien, cuando la compra no se hace con dinero sino utilizando bitcoins u otra criptomoneda, la ya señalada situación de "opacidad" puede llevar a que el pago del precio con ellas, aun cuando fuera por un valor de mercado, sea considerado como que produce o agrava la insolvencia del vendedor.
Ello es así considerando la situación de sus acreedores, que antes de la operación podían agredir (embargar y ejecutar para cobrar sus deudas) un bien tangible que estaba en el activo de su deudor pero que luego de la operación no tendrán forma de agredir al bien recibido en sustitución (las criptomonedas) cuando la clave privada se encuentra en poder del propio deudor y éste es renuente a responder por sus obligaciones, como suele ocurrir.
Desde el punto de vista jurídico, si bien no hay precedentes en materia de criptomonedas, por ser un tema nuevo, podría resultar aplicable la antigua doctrina que sostiene la procedencia de la acción de ineficacia, con independencia de si la operación se hizo o no a precio de mercado, cuando se impide el accionar de los acreedores mediante el intercambio de un bien "accesible", esto es conocido, embargable y ejecutable por los acreedores (como un inmueble localizado y registrable u otro bien "tangible"), por un bien "inaferrable" o de "fácil ocultamiento", tal como son hoy las criptomonedas cuando la clave privada está en poder del propio deudor.
Por su lado, el comprador del inmueble, aún cuando el precio sea de mercado y él desconozca la situación patrimonial del vendedor, puede ser alcanzado por la ineficacia ya que, como parte del contrato, no puede ignorar que en el patrimonio del enajenante la operación implica "sustituir" un bien tangible por uno que está fuera del alcance de sus acreedores: las criptomonedas.
¿Implica esto que siempre que se compra un activo tangible con bitcoins u otras criptomonedas, aún a precio de mercado, el comprador corre el riesgo de enfrentar una demanda de ineficacia?
No necesariamente. No hay riesgo si se sabe que el vendedor no tiene deudas o si, teniéndolas, mantiene en su patrimonio otros activos tangibles suficientes para responder a sus obligaciones
De no ser así, o si se ignorase tal circunstancia, un recurso que tiene el comprador para estar a salvo de una eventual acción de ineficacia por parte de los acreedores del vendedor consiste en exigir dos cosas:
- que las criptomonedas con las que paga se identifiquen debidamente en el contrato de compraventa (especie, cantidad, fecha de adquisición, clave pública, dirección, ID, etc.)
- que la transferencia en pago no sea "peer to peer" sino dirigida a una cuenta del vendedor abierta en un Exchange, radicada en el país, de primera línea y sujeta a la ley argentina, lo que también debe hacer constar en la documentación
De tal modo, los acreedores del vendedor no tendrán perjuicio ya que podrán acudir a los tribunales para embargar y ejecutar sus criptomonedas, mediante oficio judicial a la Exchange intermediaria y, de tal modo, cobrar sus créditos.
En definitiva, no ignoramos que se trata de situaciones nuevas, para las cuáles todavía no existen criterios judiciales, pero consideramos que los usuarios de criptomonedas deben conocer los riesgos legales y tener la posibilidad de tomar los recaudos del caso.
* Por Eduardo M. Favier Dubois, exjuez nacional de comercio; doctor en Derecho (UBA), profesor titular de "Derecho Comercial" en la Facultad de Derecho y profesor titular de "Derecho crediticio, bursátil e insolvencia" en la Facultad de C. Económicas, ambas de la UBA. www.favierduboisspagnolo.com