En el mundo de las criptomonedas, hay preguntas que no tienen una adecuada respuesta en la legislación impositiva. Una de esos temas no resueltos es cómo se determina la fuente de ganancias; o sea, si es argentina o extranjera.
Y de ese criterio dependerá el peso que tengan las criptomonedas en la declaración de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Se debe tener en cuenta que las cripto se emiten en forma descentralizada y es imposible determinar el origen de la criptomoneda adquirida, señaló Sebastián Mancuso, de GNP Group.
Para las ganancias cripto, sólo podrán compensarse otras pérdidas financieras y no las comerciales
Qué pasa con los impuestos
"Esto tiene implicancias en el Impuesto a las Ganancias, porque agrega o no una restricción adicional a la compensación de las rentas con las pérdidas", explicó Mancuso.
Es así porque los quebrantos de fuente extranjera solo son compensables contra ganancias de la misma fuente, precisó Mancuso. O sea, que las pérdidas financieras sólo serán compensables con ganancias de este rubro, y las pérdidas del giro comercial, por ganancias que vengan de esta fuente.
Pero también tiene consecuencias en el Impuesto sobre los Bienes Personales de personas humanas, al menos hasta el ejercicio 2020 que se está liquidando este mes, ya que existen distintas alícuotas según los bienes sean locales o del exterior, indico el experto.
Según la Ley de Ganancias, las criptomonedas son de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, radicado o establecido en el país. De lo contrario, serán de fuente extranjera.
El problema radica en que las monedas digitales no se generan a instancias de un emisor centralizado, sino que nacen a partir de mineros descentralizados por todo el mundo, que son los que validan los bloques de emisión de nuevas unidades de la moneda digital, dijo Mancuso.
Esto hace imposible determinar a ciencia cierta quien emitió tal o cual unidad de moneda digital, recordó Mancuso. Sobre esta base, lo más razonable sería considerar que son emitidas fuera del país, en razón de que la participación argentina en la emisión es poco material, advirtió Mancuso.
Los contadores en general toman las Bitcoin y similares como de fuente extranjera.
Las alícuotas de Ganancias por compraventa y tenencia son más altas para empresas
¿Comprar como persona o como empresa?
Las alícuotas de Ganancias sobre criptomonedas son de 15% para la compraventa, ya sean de fuente argentina o extranjera, si la realiza una persona humana, o de 35% para las empresas.
En tanto, la tenencia de criptomonedas no está gravada en ningún caso para personas humanas, mientras que las empresas pagarán todas a la alícuota de 35%, según la última ley que modificó la tasa máxima.
"Esto implica una diferencia de 20 puntos porcentuales, lo que es un primer gran argumento para desistir de comprar criptomonedas en cabeza de personas jurídicas", advirtió Mancuso.
Sin embargo, hay dueños de empresas que se vienen confundiendo y comprando Bitcoin a nombre de la compañía en lugar de hacerlo con su propio patrimonio.
Hay dueños de empresas que se vienen confundiendo y comprando Bitcoin a nombre de la compañía en lugar de hacerlo con su propio patrimonio, hecho no recomendable
"Mientras que en cabeza de individuos, la fluctuación de la cotización de las cripto no tiene efectos fiscales, por el contrario, en el caso de las tenencias en cabeza de personas jurídicas, la diferencia de valuación (siempre que sea positiva) debe gravarse en el Impuesto a las Ganancias", explicó Mancuso.
"También hay que tener en cuenta que las pérdidas por compraventa son específicas y no pueden compensarse con ganancias obtenidas por el giro comercial de una empresa promedio", indicó el experto.
En una situación hipotética donde se compran criptos en cabeza de una empresa y fruto de su volatilidad aumentan de precio y alcanzan su mayor valor al cierre del ejercicio comercial de la empresa y luego de este, sufren una brusca caída y la empresa opta por limitar las pérdidas y vender las cripto, además del perjuicio económico, sufrirá un perjuicio fiscal, alertó Mancuso.
"Eso se debe a que deberá pagar Impuesto a las Ganancias por la revaluación de las cripto al cierre del ejercicio y luego deberá afrontar una pérdida fiscal que no podrá compensar con las eventuales futuras ganancias generadas por el giro comercial del negocio", sostuvo Mancuso.
"Las regulaciones fiscales cripto en Argentina están lejos de ser claras y precisas, y necesitan una adecuación que considere la naturaleza económica de este bien para brindar mayor certidumbre respecto a su tratamiento", concluyó Mancuso.