El proyecto del diputado Nacional de Mendoza, José Luis Ramón que presenta en el Senado de la Nación para que se pueda cobrar los sueldos en cripto.
07.07.2021 • 20:38hs • Mundo cripto
Mundo cripto
Ley cripto: presentan un proyecto para percibir la remuneración en criptomonedas
El diputado Nacional de Mendoza, José Luis Ramón acaba de presentar ante el Senado el proyecto que permitirá percibir la remuneración en criptomonedas, tal como adelantó iProUP.
De esta manera, se faculta a los trabajadores, así como a las personas humanas que realicen pequeñas exportaciones de servicios, percibir su remuneración en criptomonedas. Te contamos qué dice el proyecto.
El proyecto, es un avance en lo referido a la legislación sobre ley de criptomonedas, mientras se espera que se apruebe el proyecto de Ley Cripto de manera definitiva, aunque existen otras dos que (del oficialismo y la oposición que están en pugna).
Extracto
Esta ley, puntualmente, marca definiciones clave como:
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Criptomoneda: Bien intangible representado en forma digital y que atribuye derechos o expectativas de participación potencial en la revalorización o rentabilidad de un proyecto asociado, que puede emitirse, inscribirse, conservarse o transferirse mediante un dispositivo de registro electrónico compartido, que permite identificar, directa o indirectamente, al propietario de dicho bien.
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Plataforma de intercambio: Plataforma que permite operar entre distintas criptomonedas, con una determinación del precio a partir de la oferta y demanda sin injerencia directa del intermediario. A efectos del presente inciso,se entiende por "Plataforma" a cualquier programa, sitio web, aplicación móvil, portal o tienda de comercio y/o subasta electrónica o similar, que cumpla esta función.
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Directivas anticipadas: Decisión del trabajador, vinculante para el empleador, destinada a la protección de su interés económico, que modifica la forma de pago del salario escogida en los términos de la presente Ley ante el cumplimiento de la o las condiciones preestablecidas.
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Directivas anticipadas institucionales: Directivas anticipadas propuestas por una institución, sea pública o privada, que la o el trabajador puede hacer propias mediante su adhesión a las mismas.
Remuneraciones laborales
Entre las especificaciones del proyecto el trabajador podrá percibir su remuneración total o parcialmente, en criptomonedas, siempre y cuando lo exprese de manera explícito detallando:
- El porcentaje del salario total a percibir por este medio.
- La criptomoneda en la cual desea percibir su remuneración.
- En caso que opte por más de una criptomoneda, el porcentaje de la
- remuneración asignado a cada criptomoneda.
- La cuenta destino.
- Si esta decisión comprende el Sueldo Anual Complementario.
- Directivas anticipadas.
- La Plataforma de intercambio de referencia, que servirá de referencia para determinar la cotización de cada criptomoneda.
Por otra parte, entre las obligaciones del empleador se consignan informar la remuneración bruta, los aportes, cargas patronales, descuentos por disposición normativa u orden judicial. Así como, entregar constancia del pago al trabajador en la que conste, como mínimo, cuenta de origen y destino del pago, la cantidad de criptomoneda abonada, fecha del pago, y cotización de la o las criptomonedas al momento del pago. Un punto importante, es que debe asumir los costos de las transferencias de las cripto.
Detalles
Respecto a la cotización, el proyecto menciona que el empleador deberá utilizar la cotización de la Plataforma de intercambio que informe la autoridad de aplicación. Y si se arrepiente de utilizar este medio de pago, pueda optar por dejar de hacerlo. Optando por:
- La remuneración que fije la convención colectiva
- La remuneración pactada en criptomoneda según la cotización al inicio de la relación laboral ajustada por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), cuando esta sea más favorable.
Otro de los artículos relevantes es el que plantea el pago en criptomonedas en relación a las exportaciones de servicios de pequeños contribuyentes, que se prevee con una facturación bruta anual que no exceda de las cien mil (100.000) unidades móviles de la Ley 27.442 (hoy unos $5,5 millones), están exceptuadas de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado local de cambios los cobros de exportaciones de servicios", cuando existiera, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Se opte por adquirir criptomoneda por ese mismo valor o perciba el pago en criptomoneda.
- La adquisición de criptomoneda y detalles de la operación debe declararse dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la percepción del cobro en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
- Vencido el plazo del inciso 2) se deberá, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, cumplir la obligación de ingresar y liquidar en el mercado local de cambios el cobro por lo que no se haya destinado a la adquisición de criptomoneda en los términos del presente artículo.
- No se encuentre inscripto en ningún registro nacional o provincial por deudas alimentarias.
- No exista orden judicial ordenando el cese del presente beneficio a efectos de poder lograr el embargo de dichos montos.
El proyecto completo