Los usuarios de Mercado Libre enfrentan desde el año pasado una campaña del gigante tecnológico para que todos sus vendedores habituales se inscriban en los impuestos.
Esa movida llevó incluso a que el unicornio retuviera el Impuesto al Valor Agregado hasta a los monotributistas que vendían libros, un producto que no está alcanzado por ese gravamen.
¿Y esto por qué ocurre? Porque para no retenerles el IVA se les pide que presenten una carta en la que declaren que se dedican exclusivamente a una actividad exenta.
Pero con esto no basta. Para dejar de retenerles el gravámen, Mercado Libre obliga a los monotributistas exentos que también se inscriban en la AFIP en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral. ¿En qué consiste? Se trata del sistema por el cual las provincias se reparten el tributo (Ingresos Brutos) cuando una empresa opera en varias jurisdicciones.
"Además, utiliza al gasto efectivamente realizado en una provincia como el elemento revelador de la actividad del contribuyente en ella, algo que los tributaristas llamamos 'sustento territorial'", explica a iProUP Rodrigo Lema, del estudio Bulit Goñi &Tarsitano.
Según el experto, se trata de "algo muy importante", ya que sin ese "sustento territorial no hay potestad tributaria de la provincia. Es decir, el derecho a quedarse con una porción de los ingresos de ese contribuyente ya que él no realiza actividad en el distrito".
La venta por Internet
"No hay que olvidarse de que el Convenio Multilateral distribuye la base imponible entre las distintas provincias, incluida la ciudad de Buenos Aires. Y el hecho imponible de ese tributo es el ejercicio habitual y a título oneroso de una actividad determinada en esa jurisdicción territorial", advierte Lema.
Pero para que exista un hecho y base imponible –es decir, aquello sobre lo cual se aplica un tributo y el porcentaje a tributar– debe establecerse cuándo y dónde hay ejercicio de actividad.
Así, una Resolución General de la Comisión Arbitral de octubre que regula ese reparto de Ingresos Brutos estipula que cuando las transacciones sean realizadas por "medios electrónicos, Internet o similar se entenderá que el vendedor ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente".
"Presumir el gasto es, en rigor, presumir que hay actividad. Es crear un contribuyente. Es ir más allá de los códigos fiscales provinciales y del Convenio Multilateral. Un verdadero disparate", critica Lema. Y completa: "La Comisión Arbitral no tiene facultades para hacerlo: no está interpretando el Convenio, sino que está legislando y no tiene potestades para hacerlo".
Para aplicarse un tributo y su alícuota, antes debe establecerse cuándo y dónde hay ejercicio de actividad
Nicolás Nogueira, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, explica a iProUP que la Resolución General 14/2017 de la Comisión Arbitral fue más allá y dejó de lado el criterio de los gastos para pasar a poner los ingresos como sustento de atribución del impuesto en las transacciones por Internet.
Esto significa que el vendedor deberá pagarle Ingresos Brutos a cada provincia a la que envíe un producto y en la que genere un "ingreso", y ya no en aquella en la que tenga gastos.
En el caso de Mercado Libre, los vendedores de la plataforma pagarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las provincias desde dónde compren los usuarios y se repartan los productos a través de Mercado Envíos.
Pero también deberá abonarlo al distrito en la que tenga gastos -por ejemplo, la Ciudad de Buenos Aires- , que se tomará para el Convenio Multilateral de la forma tradicional, como si no comercializara a través de Internet.
Un caso polémico
Pero ¿qué pudo haber pasado el año pasado que impulsó a Mercado Libre a reforzar su decisión de exigir a todos los vendedores que se inscriban, sí o sí, en el Convenio Multilateral?
La Comisión Arbitral dictó una sentencia en el caso Maycar, otorgándole la razón a la provincia en contra del contribuyente y reafirmando todas sus resoluciones en materia de imposición de Ingresos Brutos sobre las ventas online.
"La técnica aplicable en el Convenio Multilateral apunta a considerar las actividades ejercidas por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas", analiza a iProUP Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Y agrega que, sin embargo, "el determinante para la obligación de asignar materia imponible a una determinada jurisdicción resulta ser el hecho de haber efectuado gastos en ella". Según el tributarista, "si el sujeto no ha realizado ningún gasto en un distrito no estará obligado a declararle ingresos y, naturalmente, esa provincia no tendrá potestad tributaria para gravar sus ingresos".
Ingresos Brutos. Según la jurisprudencia, el destino final de los bienes puede asignar la operación a ese distrito
"Esta hipótesis para la aplicación concreta del texto del Convenio se ha visto cuestionada recientemente en la resolución del caso Maycar por parte de la Comisión Arbitral", relata Rodríguez.
El tributarias remarca que el organismo interpretó que en el caso de las ventas entre ausentes (Internet, correo electrónico o teléfono) "no resulta relevante el hecho de que el vendedor hubiera realizado gastos en la jurisdicción del comprador, ya que el solo conocimiento del destino final de los bienes lo obliga a asignar la operación a ese distrito".
En este punto, el experto añade que "esta situación, lejos de arrojar certeza sobre la aplicación del Convenio Multilateral, genera incertidumbre en las empresas, por la interpretación que las diferentes direcciones de Rentas vayan a realizar en el marco de un proceso de fiscalización".
Como ejemplo, Rodríguez cita a una empresa que comercializa computadoras a todo el país desde su local en la provincia de Buenos Aires. Las ventas se formalizan por una plataforma online, en la cual recibe un pedido de un cliente de Córdoba, provincia en la que la firma no ha realizado ningún gasto.
"Entonces, ¿a qué jurisdicción debe asignarse el ingreso?", se pregunta. Y responde que, "si se aplicaran las conclusiones de la resolución del caso Maycar, a Córdoba".
Sin embargo, Rodríguez plantea qué haría en esa situación el organismo recaudador bonaerense: "¿Aceptará pacíficamente la opinión vertida por la Comisión Arbitral o procederá a solicitar un ajuste por entender que los ingresos deben ser asignados a la provincia de Buenos Aires porque la empresa no tiene gastos en Córdoba?".
"La respuesta es muy clara. Seguramente se seguirá esta segunda opción y obligará a la empresa a volver a pagar el impuesto una vez más sobre esa venta", advierte Rodríguez.
El tributarista además remarca: "Esta conclusión no se desprende de una simple inferencia, sino que es moneda corriente en el marco de los procesos de fiscalización, ya que los pronunciamientos de la Comisión Arbitral no son tenidos en cuenta por las jurisdicciones que se vieran perjudicadas".
Anarquía fiscal
"Luego de 42 años de la entrada en vigencia del Convenio Multilateral, aplicable para la distribución de la liquidación de IIBB entre provincias, la palabra que define la coyuntura reinante es anarquía", dispara Rodríguez.
El experto expresa que "la necesidad creciente de recursos por parte de las gobernaciones, sumada a la falta de actualización de la norma, resultan determinantes para que la liquidación del gravamen para las empresas que desarrollan actividades en varias provincias se haya transformado en una misión imposible".
Esta situación, que viene in crescendo durante los últimos años, hoy en día se ha agravado a raíz de la baja sensible en la recaudación de este gravamen a raíz de la reducción de la facturación de las empresas por el parate de la actividad.
"El corolario, naturalmente, resulta ser la reducción de la base imponible para el tributo que representa la fuente de ingresos genuinos más importante para las arcas provinciales, además de la creciente presión fiscal sobre los contribuyentes", comenta Rodríguez.
Y concluye: "El tema debería ser revisado por parte de las autoridades nacionales en el marco de futuras reformas fiscales tendientes a otorgar mayor equidad al sistema tributario y eliminar los impuestos distorsivos, a para promover el desarrollo económico del país".
Dolores Olveira - [email protected]