Las cifras son elocuentes: 88% de las compañías sienten el impacto de la caída de la actividad producto de la cuarentena. En el caso de las pequeñas y medianas, el número de damnificadas asciende al 91%, mientras que en aquellas que poseen menos de 50 empleados es del 73%.
Estos números, que denotan urgencia, corresponden a la industria argentina de software y servicios informáticos, un sector que gracias a su fenomenal expansión internacional pudo sortear en los últimos años el reguero de crisis económicas que se fueron acumulando, uno tras otro, en el ya maltrecho entramado industrial argentino.
Sin embargo, esta ventaja aparente no lo dejó inmune al avance del coronavirus, un fenómeno inédito en su alcance, ya que impactó a todo el mundo por igual. Como consecuencia, el derrumbe de múltiples negocios tuvo una espectral sintonía en todo el mundo.
El alcance del COVID-19 no conoce de fronteras; por ende, las empresas vinculadas a la llamada industria "4.0" no tuvieron donde refugiarse, tanto fronteras adentro como en su propio país.
Esta situación inédita tuvo además otro "palo en la rueda": el retraso de la promulgación de la esperada nueva versión de la Ley de Economía del Conocimiento, que otorga beneficios a las empresas del sector y que, hasta ahora, se mantuvo cajoneada a la espera de la apertura de las sesiones parlamentarias.
Vale repasar el recorrido de la iniciativa, no exento de turbulencias:
- En febrero, el Gobierno envió al Congreso el proyecto de reforma a la norma impulsada durante la gestión de Mauricio Macri, que había logrado su promulgación por unanimidad en el Senado el año pasado
- Sin embargo, la administración de Alberto Fernández consideró que esa ley "dejaba afuera" a las pequeñas y medianas firmas y que, además, contemplaba un costo fiscal diseñado antes de la profundización de la crisis
- En este marco, frenó su vigencia, al tiempo que la Secretaría del Conocimiento, encabezada por María Apólito, comenzó el trazado del nuevo borrador del que participaron también otras dependencias del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Todo indicaba que el proyecto se convertiría en ley a fines de marzo. Pero el coronavirus "metió la cola": las sesiones se suspendieron y el sector, que factura más de u$s3.000 millones anuales (y más de u$s7.000 millones si se suman otras unidades de negocios) quedó pedaleando en el aire a la espera de una norma que, en momentos de parate total, se hace más urgente que nunca.
Finalmente, luego de seis meses de idas y vueltas, el proyecto fue aprobado por diputados, con 246 votos a favor y apenas dos en contra.
En una sesión que se extendió hasta últimas horas del jueves, la Ley de Economía del Conocimiento dio un paso clave para su aprobación, que ahora depende del dictamen positivo de la Cámara de Senadores.
Los cambios, uno por uno
Tal como anticipó iProUP, una de las clavijas que se ajustará más fuertemente en el "ecualizador" de medidas es el de la equidad. Es decir, que los beneficios tengan mayor impacto en las pequeñas y medianas compañías pero sin perjudicar a los unicornios.
"Cómo vamos a ir en contra de Mercado Libre que genera mucho empleo de calidad, es una fuente de innovación y su apuesta es a la inclusión financiera, al permitir que cualquier comercio pueda aceptar tarjetas", se escuchaba en los pasillos de Irigoyen 250.
En este sentido, la nueva iniciativa busca flexibilizar los requisitos para las pequeñas y medianas empresas puedan acceder al régimen de promoción con ventajas similares a las grandes.
"Es una ley pro-Pyme. Tienen menos requisitos de entrada y de revalidacion que las grandes", remarca una fuente del Ministerio de Desarrollo Productivo. De esta forma, los principales cambios son:
1) Requisitos
La nueva norma estipula que para acceder a los beneficios, las compañías deberán cumplir con dos de los siguientes tres obligaciones:
a) El 70% de su facturación deber originarse por las actividades promovidas o acreditar el uso de tales disciplinas para agregar valor o innovación en productos, servicios y procesos. Esto es obligatorio para las firmas que ofrezcan "servicios profesionales"
b) Invertir en capacitación de empleados dedicados a las actividades por el 3%, 5% u 8% de su masa salarial según sean micro, medianas o grandes empresas. Y desembolsar en investigación y desarrollo un monto similar al 1%, 2% o 3% de su facturación, de acuerdo a las categorías antes mencionadas
c) Exportar bienes o servicios del conocimiento por el 4%, 10% o 13% del total de sus ingresos de acuerdo también al tamaño de la organización
La norma original preveía un gasto de 3% de la facturación en I D y de 8% de la masa salarial en capacitación.
2) Revalidación
Tal como adelantó iProUP, las empresas que deseen mantenerse en el régimen de promoción deberán demostrar cada dos años que incrementaron al menos 0,5% su inversión en I D, 1% en capacitación y 1,5% en exportaciones. Esto no estaba contemplado en la norma original.
3) Rebaja impositiva
La ley original estipulaba una alícuota de Ganancias reducida de 15% para las compañías inscriptas al registro que mantuvieran su dotación de personal durante la vigencia del régimen.
En cambio, el proyecto enviado al Congreso establece una quita de 60% en el monto total de este tributo, tanto para las ganancias obtenidas en territorio nacional como en el extranjero.
No obstante, la norma original establecía un mínimo no imponible de $17.000 por cada empleado, pero la Ley de Solidaridad lo redujo a $7.000.
Otra novedad es que las firmas adheridas que generen operaciones de exportación no serán pasibles de retenciones y precepciones del IVA.
"Es más beneficioso, pero es sólo para las actividades promovidas. Antes, la alícuota del 15% era para todas las tareas de la empresa. El 60% es mejor para las firmas cuya mayoría del negocio se dedique al conocimiento", revela Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Según el contador, esto implica el mismo problema de la Ley de Software y que esta nueva norma venía a resolver: "Las firmas tienen que llevar contabilidad separada porque deben determinar los resultados de las actividades promovidas respecto de las no promovidas".
Sin embargo, remarca como una desventaja del nuevo proyecto que los impuestos abonados en el exterior no serán tomados como crédito fiscal.
"Cuando prestás al exterior, el cliente del exterior te retiene los impuestos de ese país. La ley anterior permitía tomarla a cuenta de Ganancias, ahora se computa como un gasto que es deducible porque pertenece a la actividad gravada", remarca.
Por otro lado, el proyecto mantiene la duración de los incentivos fiscales durante toda la vigencia de la ley, es decir, hasta 2030.
4) Aportes patronales
Las firmas que apliquen a la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal (transferible por única vez) del 70% de las contribuciones a los sistemas de salud y jubilación por los empleados dedicados a las actividades promovidas. Antes era por 1,6 veces el total de aportes de toda la dotación y dos veces para el caso de los profesionales con título de doctor.
No obstante, tiene un tope: hasta siete veces la nómina del tramo II de empresas medianas, que estipula 535 trabajadores. Es decir, se podrán deducir los aportes de hasta 3.745 personas. Si el personal se amplía, en el bono se contemplarán a los nuevos profesionales.
"Si una compañía tiene 4.000 empleados, sobre 255 empleados no se aplicará el beneficio, solo por los 3.745. Pero si en el segundo año se contratan 100 nuevos empleados, entonces el bono será sobre 3.845 trabajadores", explican desde la cartera que dirige Kulfas.
5) Beneficios adicionales
Tal como anticipó este medio, las empresas que den empleo en el Interior del país y centros alejados de las grandes urbes. En efecto, el bono fiscal será de 80% en lugar de 70% por cada empleado que resida en zonas desfavorables o provincias de menor "desarrollo relativo".
Además, este incentivo se extiende a las firmas que contraten profesionales mujeres, personas con discapacidad, expertos con estudios de posgrado en carreras STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), y beneficiarios de planes sociales.
6) Autodesarrollo
Esta novedad se refiere a empresas en las que no exportan un servicio del Conocimiento, sino que lo utilizan como insumo propio o de firmas subsidiarias en el país o el exterior.
El caso testigo es Mercado Libre, que no desarrolla software para terceros –como sí lo hace Globant–, sino para sumar valor a su propio negocio.
No obstante, el gigante del comercio electrónico podrá recibir los beneficios de la ley, ya que entra en contradicción sólo con uno de los tres.
7) Progresividad
Tal como anticipó iProUP, las pequeñas firmas quedaban afuera del régimen por no contar con los requisitos, especialmente por el 70% de facturación relacionada con la economía del conocimiento.
Esto era apuntado especialmente por las Pymes del rubro electrónica, que habían comenzado a incluir más software en sus soluciones, pero no llegaban a ese piso.
Así, el proyecto del oficialismo fija que las microempresas con menos de tres años de antigüedad pueden aplicar si acreditan que desarrollan en algunas de las actividades promovidas. Sin embargo, a los cuatro años de inscripción deberán cumplir con todos los requisitos.
8) Cupo fiscal
Como adelantó iProUP, la propuesta del Ejecutivo habla de un "cupo fiscal" a partir del segundo año de la vigencia de la ley, que será distribuido entre las firmas participantes según los criterios que realizará la Autoridad de Aplicación.
"Es un problema. Porque las empresas hoy invierten pensando que van a tener ese beneficio, pero quizás al año siguiente consiguen menos según los criterios que se fijen. Si bien es razonable la estimación del costo para el Estado, debería establecer el cupo actualizado por inflación en los 10 años de vigencia", advierte Domínguez.
9) Nuevo fondo
La norma aprobada durante el macrismo inauguraba el Fondo de la Economía del Conocimiento (FONDCE), conformado con el 1,5% de las ventajas que aportarían las compañías por su participación en el registro. Además, iban a ceder el 4% de estos incentivos para la auditoría y control del régimen.
Tal como informó iProUP, esto se reemplazará por el Fondo Fiduciario para la Promoción del a Economía del Conocimiento (FONPEC), que consistirá en un fideicomiso con el aporte del 4% de los beneficios que cedan las firmas adheridas. Se usará para promoción de Pymes y startups, programas de capacitación y actividades para incentivar la industria del conocimiento.
10) Nuevo organismo
Como soporte a la Autoridad de Aplicación, la nueva ley fija la creación de un Consejo Consultivo, compuesto por instituciones del sistema científico y tecnológico que aportarán su opinión en los casos en que surjan discrepancias sobre la pertinencia de incorporar alguna empresa al régimen.
El encanto de Uruguay
Según Domínguez, "es positivo que estén aprobando la ley porque quedó todo suspendido, así que es mucho mejor tenerla que no tenerla". Y no lo duda: sigue siendo más "negocio" tener la firma basada en territorio oriental.
"Lo que está creando es una continuidad de la Ley de Software, con algunos cambios para hacerla más amplia, pero se bajaron muchos requisitos", señala.
Y apunta: "Ya el año pasado querían disminuirlos por el costo fiscal, pero más ahora con la pandemia, la recaudación que bajó de forma considerable y el déficit". Entre los puntos en contra, enumera:
- "Ya no se puede tomar como tax credit las retenciones que hicieron por ganancia de fuente argentina en el exterior que se puede tomar como gasto. Para eso no hacía falta una ley".
- "También se bajó el beneficio del mínimo imponible de Ganancias"
- "La estabilidad fiscal se modificó, ya no es a 10 años"
- El cupo fiscal puede ponerle un tope a los beneficios en el futuro y va en contra de la previsibilidad.
Además, Domínguez aclara que el régimen uruguayo es más mucho más beneficioso porque:
- "Ofrece libre disponibilidad de divisas en caso de exportar, sin tener que recurrir al dólar MEP"
- "Permite abrir una cuenta en EE.UU. sin que los fondos lleguen a Uruguay"
- "Las empresas y se basen en zonas francas tributan muy poco por las exportaciones de servicios"
- "Uruguay no tiene derechos sobre las exportaciones de servicios"
Sin embargo, advierte: "Es un mito que me puedo ir a Uruguay tan fácil. Hay que abrir una empresa, tomar empleados, operarla". En efecto, mudare al país vecino tiene su "letra chica".
"Sí se puede abrir una compañía y que contrate servicios a la firma argentina, pero no puede ser sólo una intermediaria o 'sello de goma' que no haga nada, ya que puede detectarlo la AFIP y se pierden los beneficios", completa.
Por su parte, Jonás Bergstein, del Estudio Bergstein de Montevideo, afirma a iProUP que Uruguay ofrece ventajas institucionales y económicas al inversor extranjero. Son de destacar las tributarias, entre las que subraya:
- Imposición a la renta: Uruguay se mantiene apegado al criterio de la territorialidad. Es decir, grava rentas generadas en ese país y, con pocas excepciones, quedan exentas las obtenidas en el exterior
- Imposición al patrimonio: grava los activos radicados en el país, no así los que estén en el exterior. En el caso de las compañías, la alícuota es 1,5%
De lo anterior se puede concluir que las empresas sin actividad ni activos en Uruguay no están sujetas a tributos en ese país (con excepción de las sociedades anónimas que pagan un impuesto de control de unos u$s500 anuales).
La remesa de dividendos y utilidades al extranjero está exenta si la firma no tiene rentas gravadas de origen local, lo que es una importante ventaja para una compañía de dueños argentinos.
Finalmente, la Argentina está próxima a aprobar la Ley del Conocimiento y seguramente, una vez aprobada, se cree el registro para que las firmas puedan inscribirse y recibir los beneficios. Y que la industria 4.0 fortalezca su rol como el motor del país.