A la hora de encarar un nuevo negocio o darle vida a un proyecto, es clave elegir el ropaje jurídico adecuado al constituir la empresa. El no hacerlo y funcionar como una sociedad de hecho, por ejemplo, cierra la puerta al financiamiento e involucra riesgos patrimoniales.
Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre, señala que debe elegirse bien ya que luego no se puede cambiar con facilidad ni frecuentemente. Y que mucho dependerá del tipo de desarrollo a encarar y de los objetivos planteados, cuestiones que van más allá y que "es algo más amplio que elegir qué tipo de sociedad constituir", ya que puede empezarse de las siguientes formas:
- Empresa unipersonal no societaria
- Establecimiento permanente
- Forma asociativa no societaria
O bien puede complementarse el tipo social con instrumentos extra societarios que cubran alguna necesidad adicional, como un Acuerdo Familiar, un Convenio de Accionistas, un Contrato de Fideicomiso, Donaciones con Reserva de Usufructo, entre otros.
Gambacorta ejemplifica los siguientes elementos que inciden de manera significativa en la forma societaria:
- La elección de la fecha de cierre del ejercicio comercial del balance
- La política de distribución de utilidades
- La forma de retribuir a los directores o administradores
- Según el tipo de negocio, los ciclos y estacionalidad (muy visible, por ejemplo, en el sector agropecuario)
- La jurisdicción donde la sociedad debe inscribirse, Ciudad de Buenos Aires, Provincia o el interior del país
- El tamaño y volumen del negocio
Esos aspectos influirán en ciertas decisiones que deberán privilegiarse al elegir una figura societaria, indica Gambacorta, y cita los siguientes ejemplos:
- La seguridad jurídica y protección de los bienes personales de los dueños
- El costo impositivo
- El nivel de simplicidad de transferencia de la propiedad a nuevas generaciones
- Los costos administrativos y de gestión
- Las formas de tomar las decisiones
- El control externo
- La cuestión comercial y de imagen
Como método práctico, Gambacorta sugiere que en reunión de fundadores se debatan y se asigne un puntaje a cada uno de los elementos en juego y, establecido un "ranking", se decida cuál figura societaria es la que más de adapta al emprendimiento.
Por ejemplo, si las opciones "ganadoras" fueran seguridad jurídica y simplicidad en la transferibilidad de la propiedad, una Sociedad Anónima (SA) sería la mejor figura.
Pero si por el tamaño pequeño del negocio a encarar, el bajo riesgo patrimonial y escaso margen de rentabilidad se optara por los menores costos posibles, una alternativa válida sería trabajar como "Empresa Unipersonal" o "Monotributista", sin constituir una sociedad, al menos durante la etapa de "startup" del negocio, agrega.
Las sociedades de personas existentes son Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sociedad de Hecho, Sociedad de Capital e Industria. Las empresas unipersonales no constituidas como SAU (Sociedad Anónima Unipersonal), si bien no son sociedades, entrarían en este grupo fundamentalmente en cuanto al tratamiento impositivo.
En el caso de las Sociedades Colectivas, por ejemplo, los socios contraen una responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. La misma responsabilidad asumen los socios comanditados de las Sociedades en Comandita, comenta Gambarota.
"Las sociedades de capital son las Sociedades Anónimas (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), Sociedad Anónimas Unipersonal (SAU) y la parte correspondiente a los socios comanditarios de las Sociedades en Comandita", añade.
Sociedades de personas, responsabilidad e impuestos
Con las sociedades de personas, las principales características a los efectos de la elección es que brindan muy poca protección patrimonial a sus socios ya que son solidariamente responsables con la sociedad, dice Gambacorta.
En materia impositiva, en general son muy similares a las sociedades de capital excepto en el Impuesto a las Ganancias: no son contribuyentes directos del tributo sino que determinan un resultado impositivo y lo asignan a sus socios para que ellos luego lo incluyan en sus declaraciones juradas personales.
En el caso de las sociedades en comandita, esto vale solamente para los socios comanditados: con inflación y de acuerdo a la fecha de cierre elegida para la sociedad, puede ser ventajoso, opina el especialista. Por ejemplo estableciendo como fecha de cierre de ejercicio enero de cada año se difiere en casi un año el impacto del Impuesto a las Ganancias, aunque eso es en parte neutralizado por el régimen de anticipos que obliga a sus socios. Un tema en contra es que la tasa máxima de la escala progresiva para los socios en el impuesto a las Ganancias es 35%, cuando para las sociedades de capital es 30%.
Sociedades de capital, las más utilizadas actualmente
Las sociedades de capital brindan más protección patrimonial a los socios al establecer que sólo responden por el capital aportado. Dentro de este grupo, si es por transferibilidad de la propiedad, las SA son una buena opción. Si es por costos y aspectos burocráticos, las SRL son más recomendables.
Las SAU, relativamente nuevas y en su momento en parte opacadas por la aparición se las SAS, tienen la ventaja adicional de que pueden tener un solo socio, pero les juega en contra que requieren sindicatura.
Las SAS surgieron como alternativa moderna, tecnológica y ágil para su constitución y gestión, ideada principalmente para jóvenes emprendedores, pero la nueva gestión de la Inspección General de Justicia (IGJ) no las ve con buenos ojos. "Esta alternativa no parece recomendable en estos días en la ciudad de Buenos Aires, advierte Gambacorta.
El especialista concluye que, "cuando el volumen del negocio lo amerite, las SA y las SRL son las mejores opciones existentes en este momento".
Juan Pablo Bove, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, se inclina decididamente por las SA.No obstante indica que, en el esquema más básico una sociedad de hecho podría ser adecuada. Aunque advierte que en la medida en que el negocio crezca pesará la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios con sus patrimonios personales por las obligaciones contraídas, así como que no pueden tener bienes registrables a su nombre y se les imposibilita el acceso al financiamiento.
"La SRL y la SA limitan la responsabilidad de sus socios al capital aportado, salvo en supuestos muy excepcionales, y son los tipos sociales más difundidos", especifica Bove. Y precisa que, si bien originalmente la SRL fue pensada para proyectos de menor envergadura, "en rigor de verdad, hoy no existe una diferencia sustancial con las SA".
"Mi recomendación para un proyecto para el cual se prevea un flujo de caja futuro relativamente cierto es optar por la SA ya que, aun cuando imponen algunas obligaciones adicionales, resulta más flexible para transferir participaciones accionarias", añade Bove.
Las principales diferencias entre una SA y una SRL
Bove enumera como cuestiones que deben ser tenidas en cuenta para elegir entre una SRL y una SA las siguientes:
- Las SA deben constituirse siempre por escritura pública que es más costosa que el instrumento privado con firmas certificadas que se admite para las SRL
- Las SA tienen un capital social mínimo de $100.000; las SRL no lo tienen, pero los organismos suelen tener un criterio no escrito sobre este punto. Por ejemplo, IGJ exige capital mínimo de $30.000.
- Sólo las SRL con capital superior a $50 millones presentan sus estados contables mientras que todas las SA deben hacerlo siempre
-En el caso de las SRL, los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros por los casos de falta de integración o sobrevaluación de los aportes mientras que en las SA los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
- Las SA no deben inscribir la cesión de acciones en el Registro Público, como las SRL
- La designación de gerentes de las SRL puede ser por tiempo indeterminado, mientras que en las SA se renueva con un plazo máximo de 3 años su inscripción en la IGJ.
- En las SRL, la forma de adoptar decisiones es más flexible que en las SA
- Las SA pagan una tasa anual a IGJ mientras que las SRL abonan una tasa retributiva de servicios por cada trámite registral que presentan en esa entidad, cuyos montos son inferiores
- El trámite de constitución de las SRL incluye los libros rubricados sólo si se hace de manera urgente.
Costos y oportunidades de los tipos sociales
El escribano Adrián Comas considera que para la elección del tipo social se comparan los costos en la constitución, pero también se debería tener en cuenta los de socios. La cesión de cuotas de una SRL tributa Impuesto de Sellos en la ciudad de Buenos Aires, al 1% del precio, y el Impuesto a las Ganancias, indicó Comas.
Además, puntualiza Comas, hay que pedir informes de inhibiciones por cada cedente y acreditarlo en IGJ; se publica en Boletín Oficial solamente si es con reforma; paga tasa de trámite y formularios de inscripción en IGJ, y se debe inscribir la cesión de cuotas en este organismo.
"El proceso tarda normalmente alrededor de dos meses en trámite normal, y el derecho de inscripción urgente es costoso", precisa el escribano."En cambio en la SA, la cesión de acciones se documenta en instrumento privado y, en general, paga menos impuestos. Se comunica por nota a la propia SA y se nominan las acciones a nombre del comprador. Y el proceso puede ser realizado en un mismo día. Sólo si implica también el cambio de directorio, hay que publicarlo en Boletín Oficial e inscribirlo en IGJ", manifestó Comas."En caso de optar por una SRL, es muy conveniente actualmente la SRL de 24 horas, en la que una vez constituida, se envía copia por mail al contador, quien confecciona el formulario 185, lo presenta por Internet a la AFIP, y luego envía por mail al escribano la constancia de presentación con el acuse de recibo", asegura.
"El escribano lo presenta con la constitución, publicación, formularios y dictamen, y en 24 horas sale inscripta la sociedad con la constancia de CUIT; y horas después, se retiran de IGJ los 3 libros rubricados: Actas, Diario, e Inventario y Balances. Los costos son similares a la SRL", subraya el especialista.El tipo social a elegir por un emprendedor es "un traje a medida", resume el escribano Juan Sanclemente, ya que cada uno deberá evaluar si la empresa requerirá menos cambios. Por ejemplo, en la Pyme familiar, y por tanto, podrá aprovechar los menores costos de la SRL o si prevé cambios de accionistas, cambios de objeto u otros trámites ante la IGJ que de todos modos serán costosos, y por lo tanto, le conviene optar por la flexibilidad de una SA.
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