A pesar de su incorporación en la Ley del Impuesto a las Ganancias mediante la Reforma Tributaria de fines de 2017, con vigencia desde 2018, la tributación de las criptomonedas sigue generando un sinfín de dudas, que la legislación argentina todavía no ha respondido.
La Ley habla de las monedas digitales pero sin brindar una definición de qué se debe entender en términos legales con ese concepto.
Asumiendo que las criptomonedas como el bitcoin, ethereum y cualquier otra criptomoneda entran en el concepto de moneda digital de la Ley, veamos cómo debemos liquidar/calcular el impuesto en el caso de las personas.
Antes que nada, es importante aclarar que a finales de 2019 se introdujeron modificaciones en el Impuesto a las Ganancias (como, por ejemplo, la exención de las ganancias por la venta de títulos públicos y otros valores que cotizan en la Bolsa local), pero estos cambios no afectaron a las monedas digitales, que siguen estando gravadas.
La liquidación del impuesto a las Ganancias derivada de la venta de criptomonedas variará dependiendo de la fuente de la ganancia: si es argentina o extranjera. Según la Ley, serán de fuente argentina cuando el emisor de las criptomonedas se encuentre ubicado en el país. De lo contrario, serán de fuente extranjera.
Pero, ¿qué sucede con las monedas digitales como el bitcoin que no cuentan con un emisor centralizado, sino con mineros distribuidos por todo el mundo? ¿Cuándo se considerará que son de fuente argentina?
Al día de hoy no contamos con la respuesta legal, por lo que este aspecto fundamental del impuesto aún se encuentra envuelto en una nebulosa. Pero supongamos que podemos determinar la fuente y veamos las dos posibilidades que tenemos:
En el caso de Ganancias de fuente argentina: la alícuota del impuesto será del 15% cuando se enajenen monedas digitales en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, o del 5% cuando sea en pesos. Esto último fue aclarado a fines de diciembre de 2019 por la reglamentación de la Ley. De todas formas, acá surge otro inconveniente: las monedas digitales no se emiten en dólares u otra moneda, sino que son valores en sí mismos: la falta de claridad legal complica la correcta liquidación del impuesto.
El esquema de liquidación para estas ganancias de fuente argentina es el siguiente: La Deducción Especial para el año 2018 fue de ARS 66.917,91; para 2019 de ARS 85.848,99, y para 2020 es de ARS 123.861,17.
En estos casos (ganancia de fuente argentina) el gravamen se calcula en forma independiente al Impuesto a las Ganancias tradicional, por eso también se lo conoce como impuesto cedular. Por ejemplo, una persona con ingresos por su actividad profesional independiente, liquidará el Impuesto de manera habitual por ese concepto y, en paralelo, lo hará por las ganancias generadas con sus criptomonedas (pero las dos liquidaciones estarán dentro del mismo Impuesto a las Ganancias, no se trata de dos tributos diferentes).
En el caso de Ganancias de fuente extranjera: la alícuota siempre será del 15% pero el cálculo del impuesto será distinto, no se liquidará igual que en el caso de fuente argentina: se hará dentro del régimen general y tendremos derecho a otras deducciones, pero ya no podremos computarnos la comentada Deducción Especial.
Régimen informativo de AFIP
Mediante la Resolución General 4614/2019 de octubre de 2019, vigente desde noviembre), el ente recaudador argentino, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido un régimen informativo mensual que deben cumplir (entre otros sujetos) las casas de cambio locales de criptomonedas: deberán informar desde el nombre del titular de la cuenta hasta los montos operados y los saldos finales.
Cabe destacar que, obviamente, este régimen informativo incluye solo a las casas de cambio de criptomonedas que están bajo la jurisdicción de las leyes argentinas.
*Marcos Zocaro es contador público, especialista en tributación y docente.