La AFIP reglamentó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Lo hizo a través de las resoluciones 4652 y 4656 publicadas este lunes en el Boletín Oficial.
Las flamantes normas establecen que la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento ("Registro EDC") se efectuará a través del servicio denominado "Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual" disponible en el sitio web de la AFIP.
El fisco nacional pondrá mensualmente a disposición de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la información respecto de las contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del bono de crédito fiscal.
Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:a) CUIT del empleador.b) CUIL del empleado.
c) Período.
d) Secuencia.
e) Original / Rectificativa.
f) Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
g) Detracción utilizada.
h) Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
i) Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a la AFIP, la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada 1.400, el cual deberá contener los siguientes datos:a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.b) Datos identificatorios del certificado.
La cesión de los bonos fiscales podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:a) No posea deudas exigibles con la AFIP.b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
c) Informe el precio de venta del bono mediante el servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales".
A tales fines deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.
Los cesionarios de los mencionados bonos podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas ante la AFIP, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos bonos y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el artículo anterior.
Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación. De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad. Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.
La cesión de los saldos de los bonos fiscales no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por parte de los beneficiarios del régimen, se efectuará a través del servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales". Por otra parte, la resolución general 4656 establece el procedimiento para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.
El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:
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a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo.
De resultar procedente el certificado de exclusión, la AFIP publicará en su sitio web, la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando al servicio "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana", ítem "Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)" y seleccionar la opción denominada "Notificación de la denegatoria" en cuyo caso se considerarán notificado.
Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio web de la AFIP, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.
El beneficio de exclusión otorgado, quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:
a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley 27.506,
b) La revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o
c) El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
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Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria así como de la pérdida del beneficio de exclusión.
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software-, que a partir del 1 de enero de 2020, inclusive, hayan sido incorporados por la autoridad de aplicación en forma provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y sean titulares de un certificado de no retención en el impuesto al valor agregado, gozarán del beneficio concedido hasta la fecha indicada en el mismo.
Los certificados cuyos titulares no sean agregados al mencionado registro en los términos indicados en el párrafo anterior, caducarán a partir del 1 de febrero de 2020, inclusive.
La solicitud del certificado de exclusión instaurado por la presente, se encontrará disponible en el servicio con clave fiscal denominado "Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado", a partir del 20 de enero de 2020.
Economía del Conocimiento
En el entorno albertista destacan la Ley de Economía del Conocimiento y creen que apuntalará la generación de divisas. Tal es así que Kulfas propuso a Ariel Schale como secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.
Según fuentes cercanas al flamante Gabinete, esta secretaría es la "preferida" del ministro de Desarrollo. "Está convencido que será la llave para potenciar al sector manufacturero y de conocimiento, y la posibilidad de vender esa producción al exterior", remarcan.
Una de las funciones de Schale será coordinar misiones comerciales. Es decir, delegaciones conformadas por funcionarios y empresarios con miras a concretar negocios, alianzas y vínculos en otros países.
"No hubo ningún contacto formal con el nuevo gobierno, pero sí reuniones informales", afirma Luis Galeazzi, presidente de Argencon, una cámara que reúne a empresas locales e internacionales de la Industria del Conocimiento.
Según señala, en los últimos cuatro trimestres la Industria del Conocimiento generó u$s6.200 millones y ocupó 445.000 personas. "Con números conservadores, podríamos tener por lo menos 30.000 empleados más sólo el próximos año", afirma el directivo, quien estima que el sector podría crecer al 5% anual.
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Sergio Candelo, presidente de la CESSI (Cámara de la Industria Argentina de Software), confirma a iProUP que luego de la confirmación de las autoridades del nuevo gobierno, se iniciaron los primeros contactos. "Afortunadamente, hay muchos funcionarios que ya se conocían de periodos anteriores, por lo que estimamos que se avanzará rápidamente en las reuniones", señala el ejecutivo.
Candelo anticipa que el énfasis estará puesto en generar más profesionales para una industria con demanda laboral que supera ampliamente la oferta. Y anticipa que el plan de la CESSI es que el sector genere 15% de las exportaciones (u$s10.000 millones) y en aumentar 8% el empleo (500.000 nuevos puestos de trabajo) en el mediano plazo.
En términos comparativos, el ejecutivo lo describe como el "Vaca Muerta" del Sector del Conocimiento, una usina capaz de generar los dólares necesarios para que la economía salga adelante.
Startups
En el albertismo reconocen el trabajo realizado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) pero también señalan que habrá una redefinición de la estrategia. En la SEPYME se sentará el economista Guillermo Merediz, con cercanía a dos pesos pesados del albertismo: fue profesor de la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) al igual que Kulfas y amigo del jefe de Gabinete Santiago Cafiero.
Desde el ecosistema emprendedor confirman a iProUP los contactos con los equipos técnicos del albertismo, especialmente con Peirano y Nicolás Trotta, ministro de Educación y director de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo, creada por el sindicalista Víctor Santamaría.
Además, en el núcleo del Frente de Todos confirman a iProUP que habrá una "continuidad" del trabajo de la SEPYME llevado a cabo por Mariano Mayer, pero aclaran que "se modificará el enfoque". "Los heterodoxos tienen algunos prejuicios: a Kulfas le suena 'medio cool' el tema de los emprendimientos y los fondos de inversión", aseguran.
En este marco, se espera que el emprendedorismo tenga un lugar en la agenda, pero no con "la misma vidriera" que las Pyme. "Habrá continuidad, no será barajar y dar de nuevo. Pero las primeras banderas serán las Pymes y el empleo", resalta otra alta fuente del albertismo.
Según admiten, Kulfas y sus colaboradores "replantearán el esquema, aunque rescatarán instrumentos de promoción de emprendedores" ya que cuentan con "cuadros técnicos que conocen el tema".
En este sentido, en el ecosistema local surge con fuerza que el nuevo gobierno aumentará los aportes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), desarrollado durante la gestión Mayer.
"Por ejemplo, si aceleradora invierte u$s50.000, el FONDCE aporta la misma suma. Pero se habla de llevarlo al triple, así que en el mismo ejemplo, el Estado podría u$s150.000. Es un préstamo que sólo debe devolverse si al proyecto le va bien", explica una fuente que pisa fuerte entre las startups argentinas.