El uso de ciertos términos al realizar una transacción podría activar alertas automáticas y generar problemas legales. ¿Cuáles son?
12.09.2024 • 10:21hs • ATENCIÓN
ATENCIÓN
Qué palabras están prohibidas y nunca se deben usar al hacer una transferencia bancaria
Las transferencias bancarias son un método cada vez más usado por los argentinos a la hora de realizar compras online, pagos en comercios y transacciones personales.
Sin embargo, es clave utilizar correctamente el campo de "Concepto de pago" para especificar el motivo de la operación, dado que algunas palabras podrían generar serios problemas.
Es que ciertos términos relacionados con actividades delictivas pueden causar complicaciones legales. Estos incluyen:
- Compra de droga
- Compra de armas
- Asesinato
- Homicidio
- Secuestro
- Tirador
- Robo
- Soborno
- Delito
- Fraude
- Evasión
- Prostitución
- Hackeo
- Lavado
El uso de estos términos puede activar alertas automáticas, lo que podría llevar a una revisión más rigurosa de las operaciones que uno realiza.
Aunque el campo "Concepto de pago" a veces se emplea con fines humorísticos o sarcásticos, es recomendable evitar estas palabras para no enfrentar riesgos innecesarios.
Es clave utilizar el campo de "Concepto de pago" a la hora de realizar una transferencia bancaria
¿Cuánto dinero puedo transferir de bancos a billeteras virtuales sin tener problemas con AFIP en septiembre?
En septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investigará a los usuarios de bancos y billeteras virtuales que realicen transferencias, mantengan saldos o efectúen consumos que superen ciertos montos establecidos por el organismo.
Tras la última actualización, los bancos o billeteras virtuales enviarán informes sobre las transferencias de sus usuarios cuando los egresos o ingresos, en los casos de quienes reciban dicho importe, superen los $400.000.
Por su parte, cuando el monto sea igual o mayor a $1.400.000, el banco o billetera virtual deberá informar el tipo de transferencia (bancaria o virtual), el CBU o CVU utilizado y el monto transferido en pesos, según indica el organismo en su sitio web oficial.
Además, la AFIP establece que los saldos finales mensuales, al último día hábil (que en septiembre será el lunes 30), que no alcancen o excedan los $700.000, no estarán sujetos a esta obligación de reporte.
Estos topes se actualizan de manera semestral, sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Según se establece en la Resolución General 4614/2019, la información que deben entregar las entidades bancarias y fintechs, identificando a los clientes que superen los topes establecidos, es, entre otras:
- Tipo y número de cuenta
- CVU
- Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas
El incumplimiento de estos límites puede llevar a importantes consecuencias. Es que, tanto los bancos como las billeteras virtuales, están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF).
En caso de 'manejar' grandes sumas de dinero, la AFIP puede solicitar justificativos del origen de los fondos como:
- Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios.
- Comprobantes que respalden el pago.
- Y declaraciones juradas, entre otros.
En caso de no encontrarse esta documentación, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas.
Además, podría generarse un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), que se envía a las autoridades competentes para investigar posibles casos de lavado de dinero u otras actividades ilícitas.